CONCEPTO 2018568 DE 2019
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta solicitud de información PRF 21-04-1071
Entidad afectada Municipio de la XXXXX
Radicado 20191063235
Cordial saludo:
Atendiendo la solicitud del asunto, a través de la cual solicita se informe si para efectos de determinar la calidad de la Avena Instantánea prima la Resolución 11488 de 1984 o la NTC 2160 de ICONTEC, la Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta en los siguientes términos:
La Resolución 11488 de 1984 "Por la cual se dictan normas en lo referente a procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso dietético", no es aplicable al producto Avena Instantánea para determinar la calidad del mismo.
De otra parte, las Normas Técnicas expedidas por el Icontec son normas de referencia, pero no tienen el carácter obligatorio, como si lo tienen las normas sanitarias por su naturaleza de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de 1979.
Siendo así, para determinar la calidad del producto Avena Instantánea, no se aplica la resolución 11488 de 1984 ni la NTC 2160 de ICONTEC.
Ahora, con el fin de contextualizar a su Despacho frente al tema consultado, el control de calidad de rotulado de los alimentos, se realiza aplicando la Resolución 5109 de 2005, la cual establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado, que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos.
Por su parte, la realización de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos, se evaluaran teniendo en cuenta la información técnica reportada y allegada al momento de la solicitud de la Notificación, Permiso o Registro Sanitario concedido al alimento.
Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica