CONCEPTO 2017828 DE 2018
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta Derecho de Petición radicado 20181061572.
Apreciada doctora, cordial saludo:
En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta a las inquietudes formuladas dentro de su escrito, relacionadas con el marco normativo de la Red de Laboratorios de Salud Pública; al respecto me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. “¿Qué se entiende por “laboratorio de eventos de interés en salud pública?”
Con el fin de dar respuesta a su pregunta, es necesario ir a las definiciones contenidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de la Protección Social “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, el cual establece:
(...)
Capítulo 2
Red Nacional de Laboratorios
Artículo 2.8.8.2.3 DEFINICIONES. Para efectos del presente Capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
(...)
6. Laboratorio de salud pública. Entidad pública del orden departamental o distrital, encargada del desarrollo de acciones técnico administrativas realizadas en atención a las personas y el medio ambiente con propósitos de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario, gestión de la calidad e investigación. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
7. Laboratorios nacionales de referencia. Son laboratorios públicos del nivel nacional dentro y fuera del sector salud que cuentan con recursos técnicos y científicos, procesos estructurados, desarrollos tecnológicos y competencias para cumplir funciones esenciales en materia de laboratorio de salud pública y ejercer como la máxima autoridad nacional técnica científica en las áreas de su competencia.
8. Otros laboratorios. Entidades públicas o privadas diferentes a los laboratorios clínicos, que perteneciendo a distintos sectores, orientan sus acciones y recursos hacia la generación de información de laboratorio de interés en salud pública.
9. Red Nacional de Laboratorios. Sistema técnico gerencial cuyo objeto es la integración funcional de laboratorios nacionales de referencia, laboratorios de salud pública, laboratorios clínicos, otros laboratorios, y servicios de toma de muestras y microscopía, para el desarrollo de actividades de vigilancia en salud pública, prestación de servicios, gestión de la calidad e investigación.
(...)
Ahora bien, respecto al contenido puntual de la consulta respecto a la definición de laboratorios de eventos de interés en salud pública, se hace necesario tener en cuenta la definición contenida en el artículo 2 del Decreto 3518 de 2006, el cual establece:
(...)
Eventos de Interés en Salud Pública. Aquellos eventos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo- efectividad de las intervenciones, e interés público; que además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública.
Conforme al marco normativo referenciado, se puede concluir que los laboratorios de interés en salud pública, son los conformados por los laboratorios nacionales de referencia, laboratorios departamentales y demás laboratorios públicos dentro de la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en eventos trascendentales.
2. "A un laboratorio interno de una compañía de productos alimenticios, que se utiliza únicamente para la verificación de productos propios y que no se encuentra incorporado a la red nacional de Laboratorios, le es aplicable la Resolución 1619 de 2015?”
Con el fin de dar respuesta a su inquietud se hace necesario tener en cuenta en campo de aplicación de la Resolución 1619 de 2015, que en su artículo 2 establece:
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los Laboratorios Nacionales de Referencia, los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital y los laboratorios o instituciones que ofrezcan la realización de análisis o pruebas de laboratorio de eventos de interés en salud pública y de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario, que se incorporen a la Red Nacional de Laboratorios.
(...)
De acuerdo a lo anterior se puede concluir que los laboratorios privados encargados de la verificación y análisis de productos propios, NO son objeto de aplicación de la Resolución 1619 de 2015.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual la respuesta dada no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica