CONCEPTO 2015211 DE 2018
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta derecho de petición radicado 20181049081
Respetado señor, cordial saludo:
En atención a su petición, recibida por esta oficina mediante correo electrónico, a la cual le fue asignada el radicado de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta a las inquietudes formuladas dentro de su escrito en los siguientes términos:
Los criterios para amparar registros, permisos o notificaciones sanitarias de manera conjunta se encuentran definidos en el artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013, que dispone que se podrán amparar alimentos bajo un mismo registro, permiso o notificación sanitaria siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
“ARTÍCULO 42. REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIÓN SANITARIA PARA VARIOS PRODUCTOS. Se podrán amparar alimentos bajo un mismo Registro, Permiso o Notificación Sanitaria, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial;
b) Cuando se trate del mismo alimento, con diferentes marcas, siempre y cuando, el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica;
c) Los alimentos con la misma composición básica que solo difieran en los ingredientes secundarios;
d) El mismo producto alimenticio en diferentes presentaciones comerciales;
e) Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre específico en diferentes variedades. ”
Ahora bien con el fin de dar respuesta a su consulta, de conformidad con lo establecido en la Resolución 719 de 2015, el chocolate de mesa, la manteca de cacao y la cocoa, corresponden a subcategorías de la categoría 5.1 “productos a base de cacao o sus subproductos”. En este caso, si bien lo productos mencionados en su consulta se elaboran a base de cacao, tienen características significativamente diferentes, que no se adecúan a las condiciones establecidas en el marco jurídico anteriormente referenciado, por lo que no es viable conceder una sola notificación sanitaria para estos tres productos.
De otra parte, el producto chocolate relleno con centro blando de fruta, requiere de notificación sanitaria, y deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 40 de la resolución 2674 de 2013.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la ley 1437 de 2011 según el cual salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica