CONCEPTO 2013009 DE 2018
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de petición Radicado: 20181037330
Respetada doctora, cordial saludo:
En atención a su solicitud recibida por esta oficina, mediante radicado de la referencia, de manera atenta se da respuesta a su inquietud relacionada con los argumentos jurídicos para el cobro de la tarifa correspondiente a la cancelación de una notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos, en los siguientes términos:
En primer lugar, encontramos que el artículo 6o de la Decisión 516 de 2002, definió la Notificación Sanitaria Obligatoria como “la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado. En cualquier caso, tal comercialización deberá ser posterior a la fecha de recepción de la Notificación por parte de la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización”; de acuerdo con el artículo 8o, se señala que “la Autoridad Nacional Competente, al recibir la Notificación Sanitaria Obligatoria correspondiente, revisará que esté acompañada de los requisitos exigidos, caso en el cual, sin mayor trámite, le asignará un código de identificación para efectos del etiquetado y de la vigilancia y control sanitario en el mercado... ”
En ese sentido, el Instituto le asigna un código al producto para identificarlo y para hacerle el respectivo seguimiento en el mercado, esquema igualmente aplicable a los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, conforme la Decisión 706 de 2008 de CAN.
Aclarado lo anterior, debemos indicar que ante el evento de que un titular de Notificación Sanitaria Obligatoria manifieste su interés en cancelar una NSO, corresponde en realidad a la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, que su producto ya no será comercializado, por consiguiente se trata de un cambio, modificación o actualización de la información inicialmente declarada por el interesado.
Con fundamento en lo anterior, este Instituto mediante Resolución 2012031572 del 30 de octubre de 2012, modificatoria de la Resolución número 2012028065 del 17 de septiembre de 2012, “Por la cual se actualizan las tarifas en el Invima” indicó que teniendo en cuenta que el cambio de la información reportada al Instituto para la obtención del código de notificación sanitaria, difiere del trámite dado a una modificación de registro sanitario, al ser de naturaleza diferente, se hizo necesario desagregar el código 4001, que contempla en su concepto la modificación de registro sanitario o cambios a la notificación sanitarias obligatorias, estableciendo para su efecto, los códigos tarifarios 4001-21, 4001-22 y 4001-23, los cuales, contemplan los cambios a la información reportada al INVIMA para la obtención del Código de Notificación Sanitaria Obligatoria, de acuerdo con el número de cambios que se soliciten en un trámite, cambios que deben verse reflejados en la descripción y valor del código tarifario.
Así las cosas, de acuerdo a lo previsto en la norma, toda cancelación de la NSO en el sistema se hace a través de cambios, los cuales generan los costos administrativos recuperados a través de la tarifa relacionada en los códigos arriba descritos, situación que ya se encuentra prevista en el manual tarifario actual, conforme al código tarifario No. 4001-21, el cual señala “Un (1) cambio a notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.” valores que se encuentran vigentes según Resolución número 2017034373 del 22 de agosto de 2017 “Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima”.
Cualquier otra inquietud, con gusto será atendida.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica