CONCEPTO 2012733 DE 2019
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Contestación Derecho de Petición radicado 20191031482.
Cordial saludo,
Con ocasión a su solicitud, recibida por este Instituto mediante radicado del asunto, de manera atenta la Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta a los interrogantes formulados en los siguientes términos:
“Cuál es la norma que debo cumplir con respecto a la exportación de nuestro producto hacia Estados Unidos, teniendo en cuenta que ya habíamos cumplido con la solicitud de extensión o complementación de registro sanitario de nuestro proveedor.
Así las cosas, al cumplir la normatividad nacional frente a la expedición de registros sanitarios por la manipulación del producto, se hace necesario, marcar nuestras cajas con los registros sanitarios nacionales, ya que la reglamentación Americana dictada por la FDA al respecto de los rotulados e información de empaques no lo exige.”
Respecto al caso planteado en su escrito, la norma aplicable en materia de exportación de alimentos es el Decreto 2478 de 2018 “Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador”, el cual dispone:
“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano; para la certificación de fábricas ubicadas en el exterior de alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud pública cuando incumplen los requisitos de inocuidad y para la habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública o del sistema de inspección, vigilancia y control de los países interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a ésta.
En consecuencia el artículo 8 del mencionada Decreto, señala que el Instituto a solicitud de interesado en exportar alimentos expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Certificado de Inspección Sanitaria -CIS- para exportación. EI INVIMA, a. solicitud de los interesados en exportar alimentos, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria -CIS- para exportación y realizará la respectiva inspección física de dichos productos, toma de muestras o análisis de laboratorio, según sea el caso, cuando lo exija el país de destino.
Parágrafo. Los alimentos, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano con destino a la exportación, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino.” (Subrayado fuera de texto)
Es así que, en primera medida señala que para la expedición del CIS debe mediar una solicitud elevada por un interesado, como también la revisión física y dependiendo la exigencia del país de destino la toma de muestras del producto por parte del Invima.
En cuanto a la exigencia de requisitos para la exportación de alimentos el decreto en comento señala se deberán cumplirse los requisitos contemplados por el país de destino.
Así las cosas, en relación a alimentos cuyo destino sea con fines de exportación, deberán cumplir con los requisitos sanitarios que exija el país de origen.
Cordialmente;
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica