CONCEPTO 2010512 DE 2018
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud concepto vigencia del Decreto 561 de 1984 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9 de 1979, en cuanto a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca. ”
Respetado Doctor XXXX:
A través del Decreto 561 de 1984 se reglamentó parcialmente el Título V de la Ley 9 de 1979 en lo relacionado con los productos de pesca desde su captura, ocupándose principalmente de las embarcaciones pesqueras y sus requisitos para esa actividad, así como los de manipulación, procesamiento, transporte y demás hasta su disposición final.
En dicha normativa se establecieron los requisitos sanitarios generales para todos los productos de la pesca durante las actividades de captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca, sin detallar una especie en particular, como lo hace entre otras la Resolución 148 de 2007.
En ese sentido, establece el marco legal para el desarrollo de las acciones de IVC de las autoridades sanitarias, incluidas las Entidades Territoriales de Salud, especificando requisitos como las características sensoriales del producto fresco, el tema de eviscerado, talla, descongelación, salmuera, temperaturas del pescado congelado (el cual puede usarse como materia prima en la industrialización de productos de la pesca), descargue; sobre los cuales ningún reglamento diferente al Decreto 561 de 1984 se pronuncia.
Bajo estas consideraciones el citado reglamento técnico constituye una herramienta útil tanto para el Invima como para la Entidades Territoriales de Salud al establecerse en él, las características propias de un producto competencia de vigilancia del sector salud y de alto impacto para los consumidores.
En razón de lo anterior, es decir dada su condición de reglamento técnico el Decreto 561 de 1984 no fue listado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016; no obstante y con el propósito de contar con un respaldo frente a nuestros vigilados en relación a la aplicación actual de la norma, solicitamos a su despacho emitir un concepto jurídico sobre la vigencia del Decreto señalado.
De antemano agradezco su atención y colaboración a la presente solicitud.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica