CONCEPTO 2006498 DE 2018
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
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ASUNTO: Respuesta Traslado Radicado Minsalud No 201742402506902 del 27 de noviembre de 2017. Radicado Invirna 20181004025 del 11 de enero de 2018.
Cordial Saludo,
En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante traslado del Ministerio de Salud y Protección Social, radicado interno No. 20181004025, respecto a la normatividad aplicable de agua potable tratada y envasada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Es preciso mencionar que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", la competencia del Invirna se circunscribe a lo establecido en el artículo 245 que consagra:
(...)
ARTICULO. 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invirna, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. (Negrilla fuera de texto original).
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, define las características para el sistema de vigilancia y control del agua, en los siguientes términos:
(...)
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
AGUA CRUDA: Es el agua natural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para su potabilización.
AGUA ENVASADA: Es el agua potable tratada, envasada y comercializada con destino al consumo humano, entendida como un producto de la industria alimentaria.
AGUA POTABLE O AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Es aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal. (Negrilla fuera de texto)
(...)
Bajo el entendido normativo anteriormente descrito, se puede establecer que el agua potable tratada, envasada y comercializada, es considerada como un Alimento dado su proceso industrial pata comercialización, por lo cual es objeto de competencia del Instituto.
Ahora bien con respecto al contenido puntual de su consulta, es preciso manifestar que conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 4o del Decreto 2078 de 2012 es función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, actuar como laboratorio de referencia en relación a los productos señalados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, entre los cuales se encuentran los alimentos, bebidas, el cual establece:
(...)
8. Actuar como laboratorio nacional de referencia en relación a los productos de su Competencia y ejercerla coordinación de la Red de Laboratorios a su cargo.
Es preciso mencionar que la metodología convalidada y aceptada por el Laboratorio para el control de agua envasada motivo de vigilancia, se encuentra conforme a los requisitos microbiológicos exigidos en la resolución 12186 de 1991, para este caso metodologías de: probabilidad estadística, Número Más Probable, menor de 2 ufc /100 ml ó recuento de placa, Filtración por membrana, 0 UFC/100 mL.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica