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CONCEPTO 17112929 DE 2017

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

DoctoraXXXXXXXXXXXXX
 
Asunto:Respuesta a Derecho de petición con radicado No. 17105012 de fecha 4 de octubre de 2017

Bogotá D.C.,

Respetada doctora XXXXXXXXX, cordial saludo:  

En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado No. 17105012 de fecha 4 de octubre de 2017, respecto a las promociones de dispositivos médicos, al respecto me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 5o de la Ley 1480 de 2011 establece la definición para las promociones y ofertas, indicando:

“(…)

10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos”.

Al respecto, las promociones deberán ser entendidas como técnicas de mercadeo que se emplean para incentivar a los consumidores en su compra y contemplan las posibilidades de ofrecer contenidos adicionales o precios menores a los fijados para un producto determinado.

De acuerdo a lo antes expuesto, se reafirma el concepto emitido por esta Oficina mediante oficio No. 102-3368-17, radicado saliente No 17051865 del 15 de mayo de 2017 y se procede a manifestar lo siguiente:

1. Las promociones de 2x1, pague 2 y lleve 3, “Por la compra de 2 unidades reciba el 20% de descuento”, que usted menciona en su petición: sobre este tipo de promociones que son incentivos para el consumidor en el precio, es claro que no 1. es competencia del Invima aprobar esta promoción en el registro tal y como se manifestó en el oficio No. 102-3368-17.

2. Ahora bien, si usted empaca el producto de forma diferente a la presentación comercial aprobada inicialmente en el registro sanitario (empaque individual) y ahora lo empaca por ejemplo en caja por 2 o caja por 3, Blíster por 2, kit, esta presentación comercial si debe estar aprobada en el registro sanitario, ya que corresponde a una presentación comercial diferente a la autorizada inicialmente.

3. Se debe tener claro qué es una promoción, y cuál es la presentación comercial del producto inicialmente autorizada en el registro sanitario.

4. Se debe atender a lo establecido en el artículo 58 del Decreto 4725 de 2005, relacionado con la “información y publicidad”.

De acuerdo a lo antes expuesto, se puede concluir que las promociones que usted menciona en su solicitud como de descuento, de precio en los productos NO es competencia del INVIMA autorizar la promoción por ejemplo “Por la compra de 2 unidades reciba el 20% de descuento”. Ahora bien, si usted tiene aprobada en su presentación comercial empaque individual y ahora los va a vender en dos (2) unidades, esta forma de presentación comercial si debe estar aprobada previamente en el registro sanitario.

En los anteriores términos se emite respuesta a su solicitud, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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