CONCEPTO 17106482 DE 2017
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Panela incautada por la policía de Pueblo Rico-Departamento de Risaralda. Competencias Policía Nacional Ley 1801 de 2016. Radicado 17097490 |
Respetado Señor, cordial saludo.
En atención a la solicitud de lineamientos respecto a como proceder con la disposición final de los productos incautados por la Policía Nacional en desarrollo de sus competencias frente a las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, referente a la situación que a continuación se transcribe:
“... muy comedidamente solicito asesoría en este proceso que inicio la Policía en Trapiche panelero del municipio de Pueblo Rico - Risaralda, y que la Secretaria de Salud Departamental brindo apoyo con el peritaje, el proceso se remitió al GTT del eje Cafetero por ser de su competencia y ellos me informan que lo remitieron a la GURI;
los productos incautados por la policía están en su custodia en la estación de policía del municipio, esperando instrucciones del INVIMA sobre que hacer, los resultados de la panela salieron positivos para azucares, necesitamos saber que hacer pues la policía dice que no puede seguir almacenando los productos en la estación, nosotros como ETS somos conscientes del inconveniente que se esta presentando con las incautaciones y decomisos para realizar la disposición final y que ademas la policía ha interpretado en la Ley 1801 de 2016, que las incautaciones que ellos realizan las deben poner a disposición de la autoridad competente (en este caso el INVIMA), por lo tanto ellos no realizan la destrucción y/o la disposición final, seria importante que nos aclaren esto a todas las ETS, por que estamos retrocediendo en los procesos, nosotros como ETS hemos sido respetuosos con respecto a las competencias pero en el caso de trapiches hay muchas deficiencias en la vigilancia. el proceso se inicio el 11 de agosto de 2017 con la incautación, Agradezco su atención y pronta respuesta.”
La Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” normatividad de carácter preventivo que busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, en su titulo XI, artículo 110 relaciona los comportamientos que pueden poner en peligro la salud pública por el consumo de alimentos, estos son:
“ARTÍCULO 110. COMPORTAMIENTOS QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN MATERIA DE CONSUMO. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:
1. No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendio de alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.
2. Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente.
3. Almacenar, transportar o vender derivados cárnicos que no cumplan con las disposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y garantizar en todo momento la procedencia de los mismos.
4. Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de la misma.
5. No contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.
6. No mantener en refrigeración a la temperatura reglamentada, la carne o los productos cárnicos o lácteos.
7. No acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaría de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.
8. No contar con soporte documental en el cual conste que los productos transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado e inspeccionado. Para la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberán contar con la guía de transporte de producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria.
9. No garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados.
10. No conservar en el lugar donde se expendan o suministren, sus accesos y alrededores limpios y libres de acumulación de basuras.
11. No mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o suministren alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad.
12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.
13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.
14. Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos.
15. Incumplir con los requisitos para el transporte de alimentos, carne y productos cárnicos, o lácteos, para el consumo humano, establecidos por las normas y disposiciones vigentes.
16. Sacrificar animales para el consumo humano, en sitios no permitidos por la legislación sanitaria correspondiente. (resaltado fuera de texto)
Así mismo, en el parágrafo segundo, establece las medidas correctivas aplicables a quienes incurran en los mencionados comportamientos, que para el caso consultado por usted, como lo indicó la Policía Nacional, en su acta de incautación de elementos varios, el comportamiento en que incurrió el responsable fue el descrito en el numeral 13 del artículo 110 del Código de Policía, al cual le corresponde la medida correctiva “Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien” prevista en el parágrafo 2 ibídem.
Conforme a lo expuesto, es claro que para este tipo de comportamiento lo procedente es la destrucción del alimento incautado, correspondiéndole a la Policía Nacional adelantar las labores propias para dicho fin, acorde al procedimiento que internamente haya dispuesto para ello. Así se colige de la lectura del artículo 3o del Código de Policía, el cual dispone:
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DE POLICÍA. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales. (subraya fuera de texto)
Ahora bien, como lo establece la ley 1801 de 2016, en su parágrafo primero del mencionado artículo 110, la autoridad de policía deberá poner en conocimiento de manera
inmediata a la autoridad competente para adelantar los procedimientos e imponer las acciones que corresponda de conformidad con la normatividad específicamente vigente.
En ese sentido, teniendo en cuenta que la autoridad de policía ya cumplió con el requisito de informar a este Instituto la situación sanitaria presentada con la elaboración de panela por parte del señor XXXXX, éste Instituto programará visita al establecimiento enunciado con el fin de verificar las condiciones sanitarias del mismo
Conforme se concluye de lo expuesto, las incautaciones de alimentos realizadas por la Policía Nacional, se sujetará a la reglamentación interna correspondiente, independiente de las competencias asignadas al Invima y a las Secretarias de Salud Territorial, las cuales serán ejercidas dentro del marco de sus competencias y con sujeción a las normas sanitarias que regulan sus actuaciones.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.