CONCEPTO 17069861 DE 2017
(30 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTO
Asunto: Respuesta a derecho de petición con relación al literal k del artículo 72 del decreto 677 de 1995. Radicado No. 17061319 de fecha 7 de junio de 2017.
Respetada Señora XXXXXXXX,
En atención al asunto de la referencia, mediante el cual se solicita a la Oficina Asesora Jurídica concepto relacionado con el literal k del artículo 72 del decreto 677 de 1995 en el sentido de si se encuentra vigente y en consecuencia es aplicable?, al respecto me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Es preciso manifestar que una vez revisado el literal k del artículo 72 del decreto 677 de 1995 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia", el cual establece:
“(…)
Artículo 72. Del contenido de las etiquetas, rótulos y empaques. El contenido o leyenda de las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos requiere la aprobación del Invima, el cual deberá tener la siguiente información:
(…)
k) El precio máximo de venta al público, en caracteres suficientemente claros y visibles, independientemente de la forma farmacéutica, la presentación y el tamaño con que se expendan
(..)”. (Subrayado fuera de texto).
Se puede observar que la exigencia del precio del medicamento se encuentra en la norma sanitaria, vigente, ya que no existe acto administrativo que haya derogado dicho literal, sin embargo a la fecha, el mismo ha caído en desuso y por lo tanto se ha convertido en una disposición inaplicable, teniendo en cuenta que dejó de ser un tema de carácter sanitario, ya que hacia el año 1999 los medicamentos quedaron bajo el régimen de libertad de precios y por lo tanto se estableció que el valor de los mismos no aparecería registrado en las etiquetas del medicamento.
Así mismo se creó una comisión especial encargada de la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médico, denominada “Comisión de Regulación de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos”.
Conforme a ello, se creó otro nivel de competencia respecto al tema de precios de medicamentos, el cual se resuelve desde la comisión mencionada, razón por la cual éste requisito en las etiquetas no se verifica por parte de éste Instituto, al dejar de ser un tema de índole sanitario que aún se consagra en el Decreto 677 de 1995, con ocasión a la obsolescencia del mismo.
Por lo tanto, cualquier inquietud relacionada con precios de medicamentos, consideramos procedente elevarla ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Regulación de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos del Ministerio de Salud y Protección Social.
En consideración a lo expuesto, se da respuesta a su solicitud en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica