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CONCEPTO 17024610 DE 2017

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá, D. C,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a Consulta sobre vigencia del concepto higiénico sanitario de las plantas de producción. Radicado 17014761.

Cordial saludo,

En atención a la consulta del asunto, relacionada con la vigencia del concepto higiénico sanitario de las plantas de producción, esta oficina se permite informarle lo siguiente:

La Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” en su artículo 34 otorga al Invima la competencia exclusiva en la evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos y la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche, de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados y la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la Importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos así:

Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:

a) La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos:

b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades;

c) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1a 2a, 3a y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúese del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a por tener régimen especial; (Destacado nuestro)

(...)

Así mismo, es importante resaltar que en el literal c) de mismo artículo se establece la competencia de los departamentos, distritos y municipios en cuanto a la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como del transporte asociado a dichas actividades.

Ahora bien, la Resolución 2674 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto- ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”, establece dentro de las definiciones contenidas en el artículo 3, la de “concepto sanitario” así:

CONCEPTO SANITARIO. Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, importen o exporten alimentos o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada.

De la norma en comento, se tiene que emisión de los conceptos sanitarios por parte del Invima, se realiza en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos donde se fabriquen, procese, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten alimentos.

Quiere decir lo anterior que el Invima no emite éste tipo de conceptos sanitarios como requisito para que un establecimiento pueda iniciar labores de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, distribución, comercialización, importación o exportación de alimentos, sino que el concepto sanitario se emite una vez realizada la visita de inspección, vigilancia y control y su conformidad dependerá de que el establecimiento cumpla con las condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos establecidos en el título II de la resolución 2674 de 2012.

Estas actividades de inspección, vigilancia y control, no tienen ningún costo, pues corresponde al desarrollo de las competencias asignadas al Instituto, y durante las cuales se verifican cada uno de los requisitos sanitarios dispuestos en la norma, la autoridad sanitaria emite concepto de Favorable o Desfavorable, según las condiciones sanitarias evidenciadas.

Teniendo en cuenta estos argumentos, se le informa que dicho concepto sanitario no cuenta con una vigencia, ya que la norma sanitaria en materia de alimentos no lo establece, precisamente porque dicha vigencia dependerá de la periodicidad de las visitas de inspección, vigilancia y control, es decir, una vez surtida la visita de IVC al establecimiento de la cual se haya emitido concepto sanitario favorable, se entenderá que el mismo se encuentra vigente hasta tanto se mantengan las condiciones sanitarias bajo las cuales se otorgó.

En todo caso se resalta que si usted busca que el Instituto emita una certificación en la cual se consignen las condiciones sanitarias de su establecimiento (Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura), se le indica que si bien la resolución 2674 de 2013 no impone expresamente la obligación al vigilado de certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos, como si sucede con otros productos; si la persona natural o jurídica manifiesta su interés en certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, el Instituto con fundamento en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2078 de 2012, está legitimado para certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.

En ese orden de ideas, si usted se encuentra interesado en la emisión del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, deberá solicitar al Instituto la visita de certificación cancelando la tarifa dispuesta en el código 4029 de la Resolución 2016031844 del 19 de agosto de 2016, para este trámite.

Lo anterior, considerando que la Certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas tampoco cuenta con un término de vigencia expresamente establecido en la normatividad sanitaria de alimentos y por tanto su vigencia se encuentra atada a que las condiciones sanitarias se mantengan.

En los anteriores términos damos respuesta a su petición, resaltando el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que establece: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Atentamente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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