CONCEPTO 16112876 DE 2016
(Octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
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Asunto: Respuesta solicitud Concepto jurídico con relación a Disposiciones del Decreto 1686 de 2012. Respuesta al radicado No. 16104111.
Reciba un cordial saludo,
En atención a su solicitud de concepto Jurídico recibida por esta oficina mediante radicado No. 16104111 relacionado con Disposiciones del Decreto 1686 de 2012 sobre si profesiones asociadas al desarrollo de actividades productivas propias de este sector y que no están contempladas específicamente en el decreto, como por ejemplo químico de alimentos, químico industrial, enólogo, entre otras, pueden ser avaladas para el ejercicio de la Dirección Técnica de las fábricas de bebidas alcohólicas o cual sería el procedimiento a seguir por parte de estos profesionales a fin de que se avale su profesión, al respecto me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1686 de 2012 “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano”, señala en su artículo 40:
“Artículo 40.- Director técnico del laboratorio. Los laboratorios de las fábricas de bebidas alcohólicas deben contar un director técnico, que acredite el título en cualquiera de las siguientes profesiones: químico, ingeniero químico, químico farmacéutico o ingeniero de alimentos. Parágrafo.- Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas deben contar con un responsable para el manejo Sistema de Aseguramiento y Control de Calidad.
Parágrafo.- Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas deben contar con un responsable para el manejo Sistema de Aseguramiento y Control de Calidad”. (Subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, la norma sanitaria especial que regula las bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano determinó de manera expresa, clara y puntual las profesiones para ejercer el cargo de Director Técnico en las fábricas de Bebidas Alcohólicas, para lo cual la referida norma sanitaria no estableció carreras afines, siendo posibles únicamente las siguientes profesiones: químico, ingeniero químico, químico farmacéutico o ingeniero de alimentos.
En virtud de lo anterior, no es dable a la entidad efectuar un ejercicio de verificación de profesiones afines o avalar las profesiones mencionadas en su petición para ejercer el cargo de Director Técnico en las fábricas de bebidas alcohólicas o proponer un procedimiento a seguir por parte de los profesionales a fin de que se avale su profesión, atendiendo a la taxatividad de la norma.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica