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CONCEPTO 16025689 DE 2016

(15 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTO

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Respuesta Consulta aplicación Medidas Sanitarias y Proceso Sancionatorio para alimentos - Radicado No.16023701

Respetada Señora XXXXX.

En atención al asunto de la referencia en el cual solicita a la Oficina Asesora Jurídica del INVIMA, dar respuesta a los siguientes interrogantes:

“1. Cuál es la norma vigente y aplicable para la imposición de medidas sanitarias en alimentos.

2. Cuál es la norma vigente y aplicable para adelantar procesos sancionatorios en alimentos.”

Nos permitimos manifestar que la Resolución 2674 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 52 señala “…las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

En ese sentido, la norma vigente y aplicable para la imposición de medidas sanitarias de seguridad, es el artículo 576 de la Ley 09 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” el cual establece:

Artículo 576o.- Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública, las siguientes:

a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;

b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;

c. El decomiso de objetos y productos;

d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y

e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Parágrafo.- Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Sanciones.

Artículo 577o.- Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a. Amonestación;

b. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;

c. Decomiso de productos;

d. Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y

e. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.”

En cuanto al procedimiento, la norma en mención efectúa una remisión expresa a la ley 1437 de 2011, debe considerarse que la misma resulta aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio toda vez que lo prevé en los artículos 47 y siguientes.

Respecto del procedimiento para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, actividad propia de las labores de inspección, vigilancia y control se debe atender lo consagrado en el artículo 51 de la Resolución 2674 de 2013, según el cual:

“Artículo 51. Inspección, Vigilancia y Control. Las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los establecimientos que fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, importen, exporten y comercialicen alimentos para el consumo humano y materias primas para alimentos, se realizarán de acuerdo con el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

El modelo al que hace referencia la norma es el contemplado en la Resolución 1229 de 2012<SIC> “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano” y en concreto para el caso de alimentos a través de la Circular 046 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los “LINEAMIENTOS PARA LA ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL RELACIONADAS CON ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.”

En ese sentido, esperamos haber aclarado sus dudas frente al tema.

Cordialmente,

RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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