CONCEPTO 16012899 DE 2016
(10 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTO
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta vigencia del Decreto 3075 de 1997. Respuesta al radicado 16012486.
Respetado señor XXXXX
Con el objeto de dar respuesta al asunto de la referencia, es indispensable hacer algunas precisiones de acuerdo a lo estipulado en la normatividad aplicable al caso, así:
El artículo 126 de Decreto - Ley 019 de 2012 dispuso que “Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.
En cumplimiento de las facultades otorgadas en la disposición anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2674 de 2013 “por medio de la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto- Ley 019 de 2012” estableciendo los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.
Es así, que a través de la Resolución 2674 de 2013 el Gobierno Nacional desarrolló el contenido del decreto con fuerza de ley 019 de 2012 (artículo 126) y estableció nuevas condiciones en materia sanitaria aplicables a los alimentos; la disposición normativa tiene fuerza jerárquica reglamentaria, presentándose así el fenómeno de la subrogació
ante las disposiciones que regulaban la materia, en especial, frente a lo señalado en los decretos 3075 de 1997 y 4444 de 2005.
En virtud de lo anterior, y con el fin de fijar los lineamientos en esta materia en el sector salud, se expidió en la Circular 031 del 4 de agosto de 2015 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, (de la cual se adjunta copia) a través de la cual se impartieron directrices para la aplicación del marco normativo sanitario para alimentos de consumo humano, enmarcado bajo el precepto de proteger la salud humana y con el propósito de alcanzar los objetivos planteados en el componente de inocuidad y calidad de los alimentos del Plan Decenal de Salud Pública, adoptado mediante Resolución 1841 de 2013.
Así las cosas, podemos concluir que la normativa vigente aplicable en materia de alimentos es la Resolución 2674 de 2013, por cuanto el Decreto 3075 de 1997 a la fecha carece de efectos jurídicos.
Se da respuesta a su solicitud en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente;
RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica