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CONCEPTO 38 DE 2021

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta Radicado 20211043219 – Derecho de Petición - Solicitud resolución oficial documentos digitales

Respetada Doctora XXXXX, reciba un cordial saludo:

Damos respuesta en los siguientes términos a su solicitud, la cual nos permitimos transcribir a continuación:

“Mi nombre es Ana Maria Jiménez y soy especialista de asuntos regulatorios de Industrias Médicas Sampedro, en este momento nos encontramos adelantando un trámite en México y necesitamos la resolución oficial donde se indica que a partir del año 2018 el Invima está entregando toda su documentación de manera digital ”.

Sobre el particular, es importante precisar, en primer lugar, que el Invima no ha adoptado decisión administrativa alguna orientada a establecer que la información que genere, obtenga, adquiera o controle, deba entregarse al interesado exclusivamente de manera digital, situación que fue confirmada con nuestra Oficina de Atención al Ciudadano.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que actualmente el Invima cuenta con canales virtuales que facilitan el acceso de nuestros usuarios a los servicios que presta el Instituto, y en relación con el servicio actualmente disponible para expedición de copias - gratuitas o pagadas, es el siguiente:

1. Para realizar este trámite: “ver documentos o solicitud de copias”, el usuario debe diligenciar un formulario habilitado en www.invima.gov.co en el link “Trámites y Servicios” - Solicitud ver documentos (app.invima.gov.co/oficinavirtual)

2. Luego de recibida la solicitud, la Oficina de Atención al Ciudadano habilita la información en la “nube”. El enlace será habilitado por un término de cinco (5) días para visualizar el documento, de igual forma, la confirmación del enlace y la contraseña de acceso le serán comunicados al correo electrónico registrado por el usuario en el formulario.

3. Es importante mencionar que este trámite lo debe solicitar únicamente el representante legal y/o apoderado de las empresas.

Lo anterior habida cuenta que el acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015, supone que el ciudadano interesado realice la solicitud correspondiente, para lo cual, se reitera, el Invima ha habilitado diferentes canales de atención, entre ellos el aludido canal virtual.

No obstante, debemos destacar que la posibilidad de acceso a copias simples gratuitas no aplica para actos administrativos tales como resoluciones, certificaciones, autorizaciones, etc., cuya expedición continúa realizándose de la manera habitual, es decir, a través del módulo de tesorería en la sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la carrera 10 # 64-28, donde se debe liquidar y cancelar el valor de cada hoja y radicar la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano, y/o por los canales que temporalmente lo sustituyan debido a la emergencia sanitaria, sufragando el costo de la reproducción de las copias, en caso de que el interesado así lo solicite.

Lo anterior, considerando que el artículo 103 del Decreto Ley 2106 de 2019, suprimió la tarifa por concepto de copias auténticas que venía cobrando el Invima, razón por la cual el solicitante debe pagar únicamente el costo de reproducción a que se refiere el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011.

Se resalta entonces que si bien el Invima, comprometido con la transformación digital y accesibilidad de información a los ciudadanos, ha dispuesto un nuevo servicio para que titulares o personas autorizadas soliciten copias virtuales, sin costo, de los expedientes de registro sanitarios o trámites asociados, ello no significa que exista decisión general del Invima en la que se haya resuelto entregar toda la información o documentación de manera digital.

Asimismo, conviene aclarar que el Invima puede realizar la notificación de las diferentes decisiones administrativas que adopte, según el producto y la normatividad especial que lo regule, a través de medios tecnológicos, pero ello se lleva a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la ley 1437 de 2011 y 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.

Cordial saludo,

Ana María Santana Puentes

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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