CONCEPTO 36 DE 2021
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Respuesta a su consulta con radicado 20211032915. Respetada doctora, cordial saludo.
De acuerdo con lo informado en su solicitud, procedemos a dar respuesta a la consulta presentada a la Oficina Asesora Jurídica donde solicita concepto respecto del siguiente interrogante:
[…] “El instituto emitió la Resolución número 2019057099 de 2019, mediante la cual en su artículo segundo suspendió los términos a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria por el término comprendido entre el día veintitrés de diciembre de 2019 y el 10 de enero de 2020.
¿Esta suspensión de términos decretada cobija la caducidad de la acción referida en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011? ¿En caso afirmativo como se computan los términos de dicha acción? […]”
En primer término es preciso resaltar que la mencionada Resolución número 2019057099 de 2019 fue expedida como una medida administrativa orientada a la adecuación de procesos y procedimientos institucionales con miras al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, a fin de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad.
La misma Resolución señaló de manera precisa los trámites o actuaciones en las cuales operaba la suspensión de términos decretada y no se ocupó de la figura de la caducidad ya que excedería las competencias y facultades del Invima a la luz de la hermenéutica jurídica.
Dentro de las reglas especiales de interpretación de las normas de derecho positivo es necesario recordar que existe una jerarquía normativa dentro del orden jurídico interno, en la cual la Ley ocupa un lugar preponderante solamente excedido por la Carta Política. El ejercicio de esta jerarquía implica que una norma de menor rango legal no puede modificar, derogar o suspender las decisiones que se han tomado en una norma de rango superior.
En consecuencia, no es posible que un acto administrativo general y abstracto, dentro de sus disposiciones, se ocupe de regular o suspender el término de caducidad que se encuentra establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
En los términos anteriores dejamos expuesto nuestra conclusión sobre el tema referido, la cual se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; quedando atentos para cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria.
Cordialmente,
ANA MARIA SANTANA PUENTES
Jefe Oficina Asesora Jurídica