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CONCEPTO 30 DE 2025

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C., febrero de 2025

Doctor:

XXXXX

Correo Electrónico: xxxxxxxx@qmail.com

Teléfono 317 3101204

Manizales, Caldas.

Asunto: Respuesta a su consulta - Radicado No. 20251022446.

Respetado Dr. XXXX, cordial saludo:

En atención a su consulta de manera atenta la Oficina Asesora Jurídica, en el marco de sus competencias, se permite dar respuesta en los siguientes términos:

1. La consulta

"... PRIMERO: Indicar si está permitido o no, el ingreso de mascotas que NO sean de apoyo emocional de una persona, a tiendas o supermercados, se solicita soportar su respuesta emitiendo un concepto en este punto conforme a la normatividad vigente.

SEGUNDO: Indicar si está permitido o no, el ingreso de mascotas que son de apoyo emocional de una persona, a tiendas o supermercados, se solicita soportar su respuesta emitiendo un concepto en este punto conforme a la normatividad vigente.

TERCERO: Indicar cuál es su rol como Autoridad en lo que corresponde a su competencia para ejercer medidas de vigilancia, control, imposición de sanciones administrativas y/o facultades jurisdiccionales, para aquellos casos en los que los establecimientos no actúen conforme a los lineamientos legales establecidos para la materia que aquí se trata, emitiendo un concepto respecto de su rol, conforme a la normatividad vigente."

2. Marco normativo aplicable:

Ley 100 de 1993.

Ley 1122 de 2007.

Decreto 2078 de 2012.

Es pertinente traer a colación el marco normativo que regula la creación, funciones y competencias del Invima, para lo cual nos remitiremos a la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", que estableció:

" ARTÍCULO 245. EL INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros gue puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. (...)" (Subrayado fuera del texto)

Por su parte, la Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.", señala:

"ARTÍCULO 34. SUPERVISIÓN EN ALGUNAS ÁREAS DE SALUD PÚBLICA. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:

a) La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos;

b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades;

) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias gue por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1a 2a, 3a y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúase del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por tener régimen especial;..." (Subrayado fuera del texto).

A su vez, el Decreto 2078 de 2012 "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias", dispone:

"ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. El Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-guirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros gue puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas gue la modifiguen, adicionen o sustituyan." (Subrayado fuera del texto) (...)

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. En cumplimiento de sus objetivos el Invima realizará las siguientes funciones:

1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a gue hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas gue lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las gue en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo.

2. Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Lev 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9a de 1979 y demás normas reglamentarias. (...)

La norma en cita, consagra entre las funciones de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar sobre asuntos competencia del Instituto estableciendo:

"ARTÍCULO 12. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

... 6. Emitir conceptos sobre la interpretación de la normatividad vigente relacionada con los asuntos de competencia de la entidad.

... 9. Atender consultas y peticiones formuladas por los ciudadanos, en relación con los asuntos jurídicos de competencia del Instituto..." (resaltado fuera de texto)

Teniendo en cuenta el marco normativo expuesto, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, fue creado en virtud del artículo 245 de la Ley 100 de 19931<sic1993>, como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, entre otros productos.

Posteriormente, el Decreto 2078 de 20122, definió la naturaleza jurídica del INVIMA como un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, cuyo objetivo es actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico sobre los productos de su competencia.

Con base en lo anterior, el INVIMA como autoridad sanitaria de carácter técnico y científico debe estudiar los requisitos básicos que deben ser satisfechos por el particular o interesado, a fin de verificar una serie de condiciones técnicas y científicas que evidencien la calidad, segundad y eficacia de los productos de su competencia, así como ejercer la inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 en lo que respecta a las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo, a fin de evitar la puesta en riesgo de la salud y/o vida del paciente, usuario o consumidor.

Hecha la anterior precisión sobre el marco funcional y de competencia del Invima, frente los interrogantes planteados en su escrito de solicitud, es necesario señalar que no corresponde al Invima pronunciarse en forma alguna respecto a los asuntos relacionados con el ingreso de mascotas y/o caninos que sean o no de apoyo emocional de una persona a lugares abiertos al público (tiendas o supermercados;, siendo improcedente referir sentido alguno frente a la consulta elevada.

Cordialmente,

ANDRÉS FERNANDO MESA VALENCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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