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CONCEPTO 26 DE 2021

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su Derecho de Petición – Rad: 20211029359 Compra de vacunas Covid –19

Respetado Dr. XXXXX, reciba un cordial saludo.

Nos permitimos dar respuesta a su Derecho de Petición indicado en el asunto de esta comunicación, por medio del cual solicita de nuestra entidad: “…la autorización para la adquisición de vacunas para COVID-19, de la farmacéutica MODERNA, para realizar proceso de vacunación de 1900 trabajadores directos y sus familias en primer grado, para un total aproximado de 14.400 dosis…”.

Al respecto, le informamos que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 109 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, previendo, en el artículo 26 del Capítulo VI denominado Importación y Comercialización de las vacunas contra el Covid -19, la centralización exclusiva de las actividades de importación y aplicación de las vacunas contra el Covid – 19, en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El mencionado artículo 26 reza en su tenor:

“..Artículo 26. Centralización de las actividades de importación y aplicación de las vacunas contra el COVID -19. El Ministerio de Salud y Protección Social será la única entidad encargada de importar las vacunas contra el COVID -19 que se apliquen en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación. La misma entidad determinará el momento en el que personas jurídicas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar las vacunas contra el COVID -19, así como las condiciones que deberán cumplir para el efecto, previa recomendación de las instancias de coordinación y asesoría con las que cuente….”

Así pues, hasta la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social no ha determinado el momento en que las personas jurídicas privadas puedan importar, comercializar y aplicar las vacunas contra el Covid – 19.

En los términos anteriores dejamos expuesto nuestro concepto sobre los temas consultados, el cual se emite con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Ana María Santana Puentes

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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