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CIRCULAR EXTERNA 24 DE 2024

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Entidades promotoras de salud –EPS del régimen contributivo y subsidiado, entidades obligadas a compensar – EOC, instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud.
De: Ministro de Salud y Protección Social (E)
Asunto: incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2025 y estructura por EPS.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud fijados en el artículo 2.5.3.5.2 ibídern, este Ministerio procede a publicar la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC definida para el año 2025, ajustada por ponderadores para cada entidad promotora de salud – EPS y Entidad Obligada a Compensar – EOC, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.

Que, este Ministerio definió el valor de la UPC para el año 2025 mediante Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones".

Que la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó las operaciones contentivas de las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de la UPC para el 2025 definida, ajustada por ponderadores para cada EPS y por EOC, así como, proyectó la estructura de los incrementos, respecto de las tecnologías en salud y servicios que ya se venían financiando, y que se comunican en la presente Circular.

El incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación causada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.

Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2025 <Texto modificado por la Circular 3 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS o EOC y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, por lo menos, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, en armonía con lo previsto en los artículos 10 y 19 de la Resolución 2717 de 2024 expedida por este ministerio.

Estructura de los incrementos de la UPC 2025, por EPS y régimen habilitado

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
No.ENTIDADSERVICIOS Y TECNOLOGIAS QUE SE VENIAN FINANCIANDO (%)ACTUALIZACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS (P-P)TOTAL
%
1COOLSALUD EPS-S5,20,165,36
2NUEVA EPS5,20,165,36
3MUTUAL SER5,20,165,36
4ALIANSALUD EPS5,20,165,36
5SALUD TOTAL EPS S.A.5,20,165,36
6EPS SANITAS5,20,165,36
7EPSSURA5,20,165,36
8FAMISANAR5,20,165,36
9SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD EPS SOS5,20,165,36
10SALUD MIA5,20,165,36
11COMFENALCO VALLE5,20,165,36
12COMPENSAR EPS5,20,165,36
13EPM-EMPRESAS PUBLICAS DEMEDELLIN5,20,165,36
14FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA5,20,165,36
29SALUD BÓLIVAR EPS SAS5,20,165,36

Nota: incluye movilidad del régimen subsidiado

RÉGIMEN SUBSIDIADO

No.ENTIDADSERVICIOS Y TECNOLOGIAS QUE SE VENIAN FINANCIANDO (%)ACTUALIZACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS (P-P)TOTAL
%
1COOSALUD EPS-S5,20,165,36
2NUEVA EPS5,20,165,36
3MUTUAL SER5,20,165,36
15CAJACOPI ATLANTICO5,20,165,36
16CAPRESOCA5,20,165,36
17COMFACHOCO5,20,165,36
18COMFAORIENTE5,20,165,36
19EPS FAMILIAR DE COLOMBIA5,20,165,36
20ASMET SALUD5,20,165,36
21EMSSANAR E.S.S.5,20,165,36
22CAPITAL SALUD EPS-S5,20,165,36
23SAVIA SALUD EPS5,20,165,36
24DUSAKAWl EPSI5,20,165,36
25ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA EPSI5,20,165,36
26ANASWAYUU EPSI5,20,165,36
27MALLAMAS EPSI5,20,165,36
28FIJAOS SALUD EPSI5,20,165,36

Nota: Incluye movilidad del régimen contributivo

Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de la modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2025, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las EOC no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes.

Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las que pueden darse en diversas modalidades a partir de la variación de los Incrementos de que trata la presente circular, y de otros factores.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 DIC 2024

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Ministro de Salud y Protección Social (E)

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