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CIRCULAR 7 DE 2021

(abril 22)

Diario Oficial No. 51.772 de 20 de agosto de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2024>

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACIÓN AL ANEXO 13 DE LA CIRCULAR 018 DE 2020 MODIFICADO POR LA CIRCULAR NÚMERO 004 DE 2021

Fecha: Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2021

A través de la Circular número 018 de 2020 y sus anexos se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos por estas para el trámite del registro o de la licencia de importación.

Para su debida aplicación, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) solicitó la modificación del Anexo 131 de la Circular número 018 de 2020, modificado por la Circular número 004 de 2021, con el propósito de corregir la información de 29 subpartidas arancelarias correspondientes a sustancias agotadoras de la capa de ozono, las cuales son de prohibida importación.

Adicionalmente, con ocasión de la expedición del Decreto número 373 del 9 de abril de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de la subpartida 3002.20.90.00, también es necesario modificar el Anexo 13 de la Circular número 018 de 2020, modificado por la Circular número 004 de 2021, con el propósito de incluir dicho desdoblamiento e identificar debidamente las diferentes vacunas de SARS-CoV-2.

En orden de lo anterior, se modifica el Anexo número 13 de la Circular número 018 de 2020, modificado por la Circular número 004 de 2021.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

Luis Fernando Fuentes Ibarra

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