CIRCULAR 1 DE 2021
(enero 12)
Diario Oficial No. 51.582 de 8 de febrero de 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
| Para: | USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
| De: | DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) |
| Asunto: | DEPURACIÓN CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
| Fecha: | Bogotá D.C., ENE, 2021 |
Dentro de los compromisos adquiridos por Colombia como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, se encuentra el de mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas la depuración normativa.
Como medida para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, en 2014 se expidió el Documento CONPES 3816, como una herramienta de política pública que dentro de sus objetivos resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.
En ese sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dentro del Pacto por el Emprendimiento implemento la estrategia Estado simple, Colombia ágil, cuyo objetivo es lograr una "regulación simple que impulse el desarrollo económico y la competitividad" e incluye una constante revisión del ordenamiento jurídico colombiano para identificar normas obsoletas que puedan ser objeto depuración.
La depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano aquellas disposiciones que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. En ese entendido, este ejercicio de depuración de circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se enmarca en la importante estrategia encaminada a mejorar la calidad normativa y posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional, al brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.
Para efectos del proceso de depuración normativa, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo definió una metodología de revisión del acervo regulatorio, en particular, de las circulares expedidas por la entidad, con el propósito de identificar aquellas que generen costos administrativos para los ciudadanos y empresarios, con el fin de evaluarías y posteriormente intervenirlas, además de alivianar las cargas y dar seguridad jurídica en el ordenamiento normativo. Este proceso, alineado con las políticas del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre mejora regulatoria, contempla tres criterios para la depuración: obsolescencia, transitoriedad y decaimiento.
El criterio de obsolescencia, hace referencia a las normas cuyos supuestos de hecho o de derecho (o sus consecuencias jurídicas) no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual, de tal manera que es inviable continuar con la aplicación de la norma existente.
El criterio de transitoriedad se refiere a aquellas disposiciones transitorias que se crean como marcos de transición y que después de un período determinado pierden su fuerza ejecutoria.
El criterio de decaimiento tiene lugar cuando desaparecen del marco jurídico las disposiciones o normas constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior.
Las Circulares que son materia de derogatoria mediante la presente Circular ya no se aplican, bien sea porque sus supuestos de hecho o de derecho o sus consecuencias jurídicas no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual y en algunos casos fueron sustituidas tácitamente por otras posteriores, porque su vigencia estaba limitada al cumplimiento de condiciones, requisitos o procedimientos en un lapso determinado por la normatividad o debido a las instrucciones temporales indicadas por la administración, o porque sus fundamentos legales fueron derogados o modificados por normas posteriores.
El ejercicio de depuración realizado por la Dirección de Comercio Exterior fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados conforme al numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y acata lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 2 de diciembre de 2015 (Consejero Ponente: William Zambrano Cetina), en los siguientes términos:
"Por lo tanto, el estudio que se realice sobre la derogatoria tácita debe ser muy cuidadoso en la labor de detección de las normas conflictivas y en la interpretación que se haga sobre la presunta incompatibilidad u oposición entre tales preceptos y las disposiciones posteriores, de manera que solamente se excluyan en forma expresa aquellas normas respecto de las cuales se considere razonablemente que habían sido derogadas anteriormente en forma tácita.
En conclusión, si el precepto fue derogado tácitamente lo que la nueva norma debería hacer es interpretar y declarar con autoridad que está derogado o que no se encuentra vigente. Frente a las normas que se encuentran vigentes pero que se consideren obsoletas, anacrónicas, inaplicables o en desuso, lo procedente seria derogarla en forma expresa, si efectivamente el legislador considera que la norma no debe existir."
Derogatorias:
a. Por obsolescencia
Mediante la presente Circular se derogan las siguientes circulares, expedidas a partir del año 2005 que de acuerdo con el criterio de "obsolescencia" ya no son aplicables y que no fueron derogadas expresamente por circulares posteriores:
| 20 | 27/5/2005 | Informó que en virtud de la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito en 2004 entre los Gobiernos de los países miembros de la CAN y los Estados Parte del MERCOSUR y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 141 de 2005 y la Circular Externa 014 de 2005 se estableció la FORMA VALORADA CODIGO INTERNO 273 - Certificado de Origen ACE No. 59 para acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Mediante Decreto 4176 de 2011 se reasignó a la DIAN la función de fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación. Para ello el MínClT hizo las gestiones para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de los funcionarios de la DIAN para que expidieran los certificados de origen a partir del 1 de enero de 2012, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 30 | 5/5/2005 | informó sobre el registro de usuarios de zonas francas de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Decreto 210 de 2003, artículo que fue derogado por el artículo 12 del Decreto 4269 de 2005 que modificó la estructura del Ministerio de Comercio, industria y Turismo - MinCÍT con ocasión del traslado de los instrumentos de promoción a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por lo cual ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 38 | 2/6/2005 | Informó la expedición del Decreto 4149 de 2004 que crea la VUCE y que las SIA, UAP, ALTEX y los interesados en realizar los trámites establecidos en el Decreto mencionado, deberán obtener un Certificado Digital de Firma de una organización autorizada por la SIC. Según el artículo 30 de la Ley 527 de 1999 modificado por el artículo 10 del Decreto 19 de 2012, las entidades de certificación acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades: 1. Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas. (...), por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Actualmente el tema está previsto en la Circular 16 de 2020. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 46 | 28/6/2005 | Aclaraba que para aplicar el diferimiento de los artículos 2o y 3o del Decreto 1142 de 2005 no era necesario que el MinCIT expidiera certificación de no producción. El artículo 4o del Decreto 1142 señaló que los diferimientos de los artículos 2 y 3 regían por un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, siempre y cuando no existiera producción en los países miembros de la Comunidad Andina, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 57 | 1/8/2005 | Informó que en desarrollo del Decreto 4149 de 2004 sobre racionalización de trámites, se colocaba a disposición el aplicativo VUCE para el módulo de importaciones. Así mismo estableció el procedimiento para el registro de los usuarios de la VUCE en el Grupo Operativo Bogotá, Direcciones Territoriales o Puntos de Atención. Las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención dejaron de existir por disposición del Decreto 1289 de 2015, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 63 | 25/8/2005 | Esta Circular modificaba la Circular Externa No. 049 del 6 de julio de 2005, ampliando los plazos para la entrada en operación de la VUCE. La Circular fue derogada tácitamente a través de la Circular Externa No. 063 del 25 de agosto de 2005, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 76 | 11/11/2005 | Informó que según lo establecido en la Circular Externa 057 de 2005, los importadores que autorizaran a las SIAS o a un apoderado especial para que realizaran trámites de importación ante la VUCE, serían registrados ante el Grupo Operativo o ante las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención. Las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención dejaron de existir por disposición del Decreto 1289 de 2015, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 79 | 30/11/2005 | Informó la aceptación de radicaciones documentales en las Direcciones Territoriales, Grupo Operativo y Comité de Importaciones debido al alto volumen de solicitudes electrónicas a través de la VUCE. Las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención dejaron de existir por disposición del Decreto 1289 de 2015, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 80 | 16/12/2005 | Informó las fechas de trámites relacionados con licencia previa ante la VUCE, a partir del 21 de diciembre de 2005. La Circular fue derogada tácitamente a través de la Circular Externa 080 del 22 de diciembre de 2005, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 86 | 29/12/2005 | Informó que las devoluciones, modificaciones o cancelaciones del régimen de previa relacionadas con licencias presentadas en las formas valoradas con código 100, 105, 110, 115, se deberían tramitar con radicación tanto en la ventanilla de previa en Bogotá, como en las diferentes Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención dejaron de existir por disposición del Decreto 1289 de 2015, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 3o | 25/1/2010 | informó sobre el formulario de Registro de Productores de Bienes Nacionales a utilizar a partir del 26 de enero de 2010. Fue derogada tácitamente por la Circular 19 de 2015 que regula los “TRAMITES Y SERVICIOS DE COMERCO EXTERIOR ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR", partir de su expedición, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 14 | 23/4/2010 | Informó sobre la expedición de certificaciones de maquinaria pesada no producida en el país. Fue derogada tácitamente por la Circular 19 de 2015 que regula los "TRAMITES Y SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR", partir de su expedición, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 17 | 31/5/2011 | Informó que para agilizar la revisión de las solicitudes de registros y licencias de importación por parte de la SIC era obligatorio adjuntar electrónicamente los certificados de conformidad que demostraran el cumplimiento del reglamento técnico respectivo. Actualmente lo relativo a los reglamentos técnicos está contemplado en la Circular 18 de 2020, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 25 | 11/5/2012 | Informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó sobre la decisión adoptada por el Gobierno de Japón de restringir la comercialización interna y externa de unos productos. La Circular 025 de 2012 perdió su vigencia al no extenderse la vigencia de la Resolución 3421 del 16 de agosto de 2011 de los Ministerios de Agricultura y Protección Social que era de 12 meses, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 16 | 12/3/2013 | Informó sobre la expedición de la Resolución 0497 de 2013, que estableció el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 (productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados) y señaló el trámite de las solicitudes de importación a través de la VUCE. Por Resolución 2574 de 2018 se extendió la vigencia de la Resolución 0497 de 2013. La Circular 018 de 2020 se refiere a las obligaciones en relación con el registro de importación de productos sujetos a reglamento técnico, entre ellos los regulados mediante Resolución 0497 de 2013, por lo cual la Circular ya no tiene aplicación. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
b. Por decaimiento
Adicionalmente se derogan las circulares que se relacionan a continuación por el criterio denominado decaimiento, expedidas a partir del año 2000, debido a la desaparición de las disposiciones que les dieron fundamento jurídico para su existencia.
| N° de Circular | fecha de Circular | justificación |
| C externa 20 | 9/2/2000 | Informó sobre el procedimiento que deben seguir los usuarios exportadores de bienes y servicios para efectos de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios a que se refiere el Decreto 2681 de 1999. Mediante Decreto 2788 de 2004 el Registro Único Tributario sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, el cual a su vez fue derogado por el Decreto 2460 de 2013 que reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario con el fin de unificar la reglamentación expedida en materia del Registro Único Tributario -RUT. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| C externa 31 | 25/2/2000 | Informó sobre el procedimiento que deben seguir los usuarios exportadores de bienes y servicios para efectos de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios a que se refiere el Decreto 2681 de 1999. Mediante Decreto 2788 de 2004 el Registro Único Tributario sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, el cual a su vez fue derogado por el Decreto 2460 de 2013 que reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario con el fin de unificar la reglamentación expedida en materia del Registro Único Tributario -RUT. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 36 | 1/3/2000 | Señalaba el régimen y requisitos legales para las importaciones que obligatoriamente debían obtener el registro o licencia de importación ante el extinto INCOMEX y posteriormente ante el Ministerio de Comercio Exterior, con fundamento en el Decreto 2680 de 1999 derogado por el Decreto 4406 de 2004. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 7o | 16/1/2003 | Informó que la DIAN expidió la Resolución 02060 de 2003 mediante la cual se prohíbe la importación por la Administración de Aduanas de Turbo, de Tumaco, y al amparo de las Zonas del Régimen Aduanero Especial de la región de Urabá y de Tumaco y Gaupi y de Maicao, Uribia y Manaure de unos bienes clasificados en las subpartidas arancelarias indicadas en la Circular. La Resolución 2060 de 2003 adicionó un inciso al parágrafo del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, la cual fue derogada por la Resolución 46 de 2019. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 35 | 24/5/2005 | Informó sobre una modificación al Decreto 4341 de 2004, Arancel de Aduanas de la época, el cual fue posteriormente derogado por el Decreto 4589 de 2006. Estas disposiciones no se encuentran vigentes toda vez que el Arancel de Aduanas de Colombia es el establecido por el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 37 | 24/5/2005 | Informó la expedición del Decreto 1140 de 2005, mediante el cual se estableció un contingente anual de acceso preferencial para la importación de carne de bovino, entre otros. El Decreto 1140 de 2005 fue derogado por el Decreto 666 de 2019. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. ' |
| 43 | 24/6/2005 | Informó que el MinCIT expidió la Resolución 510 de 2004 - Reglamento Técnico Etiquetado de Calzado y la Resolución 1011 de 2005 que establece que el reglamento rige a partir del lo de junio de 2005 para el calzado fabricado en el país o que se importe después de esa fecha. Las Resoluciones 510 de 2004 y 1101 de 2005 fueron derogadas mediante Resolución 933 de 2008 del MinCIT. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 48 | 28/6/2005 | Informó sobre la expedición del Decreto 1900 de 2005, por el cual se determina la administración de los contingentes establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica. El Decreto 1900 de 2005 fue derogado por el Decreto 666 de 2019. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 50 | 13/7/2005 | Informó sobre la expedición del Decreto 2273 del 5 de julio de 2005, mediante el cual se efectuaron modificaciones al arancel de aduanas. Esta circular es informativa y no se encuentra vigente de conformidad con el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 52 | 13/7/2005 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2275 de 2005, mediante el cual se suspendió provisionalmente el Decreto 1141 de 2005 que pasaba al régimen de licencia previa las importaciones de aceites y sus derivados, provenientes de la Comunidad Andina. Adicionalmente el Decreto 1141 de 2005 tenía una vigencia de 6 meses y fue derogado por el Decreto 3371 de 2006. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 54 | 15/7/2005 | Corrigió la Circular Externa 50 del 13 de julio de 2005, en el sentido que la subpartida arancelaria desdoblada es la 39.23.50 según Decreto 2273 del 5 de julio de 2005 y no la subpartida 29.23.50. Esta circular es informativa de modificación del arancel y no se encuentra vigente de conformidad con el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 58 | 8/8/2005 | Informó sobre la actualización de la lista de combustibles líquidos derivados del petróleo o gaseosos que requieren autorización previa a la importación por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía en concordancia con el Decreto 4341 de 2004. El Decreto 4341 de 2004 fue derogado y sustituido por el Decreto 4589 de 2006. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 60 | 22/8/2005 | Informó sobre la expedición de la Resolución 1623 de 2005, mediante la cual se modificaba el anexo 1 de la Resolución 0701 de 2002. Las Resoluciones 701 de 2002 y 1623 de 2005 fueron derogadas expresamente por la Resolución 2287 de 2007, la cual fue derogada expresamente por la Resolución 179 de 2015. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 61 | 22/8/2005 | Informó sobre una modificación al Arancel de Aduanas. No está vigente dado que el Arancel de Aduanas vigente en Colombia es el establecido por el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 65 | 12/9/2005 | Informó que la Resolución 015429 de 2005, estableció las tarifas de certificaciones y vistos buenos de importación y exportación a pagar al INVIMA. Las tarifas actuales del INVIMA están contempladas en la Resolución 2020027137 del 19 de agosto de 2020. Esta Circular fue derogada tácitamente por la Circular Externa No. 006 de 2006. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 67 | 19/9/2005 | Informó sobre la expedición de la Resolución 1274 de 2005, Reglamento Técnico para cinturones de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en automotores y remolques y que previamente a su comercialización se debe demostrar su cumplimiento a través de los certificados de conformidad respectivos. La Resolución 1274 de 2005 fue derogada por la Resolución 1949 de 2009 del MinCIT. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 70 | 30/9/2005 | Informó sobre la Resolución 3294 de 2004 del ICA que se refiere a la aplicación de la Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias número 15, mediante la cual se regula el material de empaques y embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, con el fin de evitar riesgos de dispersión de plagas cuarentenarias. La Resolución 3294 de 2004 fue derogada por la Resolución 00038438 de 2018 del ICA. Por lo expuesto, procede lo derogatoria expresa de la Circular. |
| 74 | 11/11/2005 | Informó sobre la expedición del Decreto 3744 de 2005, el cual modificaba el Decreto 1140 de 2005 que establecía un contingente anual de acceso preferencial de siete mil (7.000) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y visceras. El Decreto 666 de 2019 derogó los Decretos 1140 del 14 de abril de 2005, 1900 del 9 de junio de 2005 y 3744 del 21 de octubre de 2005. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 78 | 21/11/2005 | Informó sobre la expedición del Decreto 3936 de 2005 que modificaba el Arancel de Aduanas. El plazo de aplicación de las medidas adoptadas por el Decreto 3936 de 2005 se agotó. No está vigente dado que el Arancel de Aduanas de Colombia es el establecido por el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 82 | 19/12/2005 | Informó sobre una modificación al Arancel de Aduanas. No está vigente dado que el arancel de aduanas de Colombia es el establecido por el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 85 | 26/12/2005 | Informó sobre una modificación al Arancel de Aduanas. No está vigente dado que el arancel de aduanas de Colombia es el establecido por el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 39 | 4/9/2009 | Informó sobre la Resolución 2009023639 de 2009 que establecía las tarifas de certificaciones y autorizaciones previas de importación y exportación a pagar al INVIMA. Las tarifas actuales del INViMA están contempladas en la Resolución 2020027137 del 19 de agosto de 2020. Por lo expuesta, se procede a la derogatoria expresa de la Circular. |
| 4o | 13/1/2012 | Informó sobre una modificación al Arancel de Aduanas. No está vigente dado que el arancel de aduanas de Colombia es el establecido por el Decreto 2153 de 2016. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 6o | 26/1/2012 | Informó acerca del diligenciamiento del Registro de Importación en Línea a través del Régimen de Libre Importación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1512 de 2007, reglamentarla del Decreto 3803 de 2006. El Decreto 3803 de 2006 fue derogado por el Decreto 925 de 2013. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 31 | 22/6/2012 | Informó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 0178 de 2012, mediante la cual se señalaban las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación. La Resolución 0178 de 2012 fue derogada por la Resolución 025 de 2013. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 48 | 15/11/2012 | Informó sobre la actualización de las tarifas de autorizaciones y vistos buenos de importación y exportación a pagar al INVIMA. Las tarifas actuales del INVIMA están contempladas en la Resolución 2020027137 del 19 de agosto de 2020. Se suprime vigencia temporal y por derogatoria tácita a través de la Circular 28 de 2013. |
| 8o | 10/2/2013 | Informó sobre la expedición de la Resolución 0180 de 2013, que estableció el reglamento técnico para etiquetado de baldosas cerámicas que se importen o se fabriquen en Colombia. La Resolución 180 de 2013 fue derogada por la Resolución 220 de 2019. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
| 17 | 17/3/2013 | Informó que en las solicitudes de registro y de licencia de importación, la descripción de las mercancías seguiría realizándose conforme a lo establecido en el artículo 6o del Decreto 3803 de 2006 y en el artículo 11 de la Resolución 1512 de 2007. El Decreto 3803 de 2006 y la Resolución 1512 de 2007 fueron derogados por el Decreto 925 de 2013. Por lo expuesto, procede la derogatoria expresa de la Circular. |
c. Por transitoriedad:
Las circulares que se relacionan a continuación, se derogan según el criterio de "transitoriedad", en razón al agotamiento del plazo definido en las disposiciones o por ser transitorias. El cuadro indica la vigencia temporal de cada una de las circulares:
| N de Circular | Fecha de Circular | Justificación |
| 7o | 24/1/2002 | Informó sobre la expedición de la Resolución 3534 de 2001 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la cual suspendió los permisos y documentos zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmisión de la fiebre aftosa proveniente del Ecuador por término de 3 meses. Se suprime por agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 8o | 24/1/2002 | Informó que la Resolución 3593 de 2001 del Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, suspendió los documentos zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, huevos fértiles, demás especies susceptibles y sus productos que representen riesgo de transmisión del virus de la influenza aviar por un término de 3 meses para Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Bélice y México. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 31 | 22/4/2002 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, expidió la Resolución 00803 de 2002, relativa a la fiebre aftosa, la cual ordenaba suspender por 3 meses los documentos zoosanitarios para la importación de animales y especies capaces de transmitir la fiebre aftosa provenientes de Paraguay. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 1o | 6/1/2004 | Acorde con el parágrafo del artículo 7o de la Resolución 1 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, la Circular informó que las solicitudes de importación de los vehículos de año de fabricación 2003 y modelo 2004 eran de competencia de las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Resolución 01 de 1995 fue derogada por el Decreto 3803 de 2006 y las Direcciones Territoriales y Puntas de Atención dejaron de existir por disposición del Decreto 1289 de 2015. Se suprime por agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 4o | 6/1/2004 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3460 del 2 de diciembre de 2003, mediante el cual se estableció una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar por un año, a partir del 27 de diciembre de 2003. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 8o | 16/1/2004 | Informó los valores que regían a partir del 19 de enero de 2004, para la suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior BACEX, para el procesamiento de datos y para las fotocopias de Registros de Importación, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1371 de 2003 y el reajuste del salario mínimo legal para el año 2004. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 9o | 10/1/2004 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3725 de 2003, mediante el cual se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado de Libre Comercio suscrito entre México, Venezuela y Colombia, fijando el gravamen arancelario que se debía aplicar a las importaciones de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales originarios y provenientes de México. Así mismo indicó que para los vehículos originarios de México con características diferentes a ¡as señaladas en el artículo 1o del Decreto 3725, se les seguirá aplicando el gravamen ad valorem para cada una de ellas indicadas en el Decreto 1824 de 2003. La medida comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2004 y tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 10 | 27/1/2004 | Informó sobre la expedición del Decreto 3726 del 19 de diciembre de 2003, el cual estableció un diferimiento arancelario del 0% y 5% para determinadas materias primas sobre las cuales no exista producción en la Comunidad Andina, por un período de un año a partir del 23 de diciembre de 2003. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 11 | 9/2/2004 | Informó la prórroga de los acuerdos de alcance parcial y complementación económica números 18, 23, 39 y 48 desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 17 | 11/3/2004 | Informó sobre la expedición de las Resoluciones 353 y 355 del 26 de febrero de 2004 por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ampliando la suspensión del ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles a la transmisión de fiebre aftosa que ingresen por Venezuela por el término de cuatro (4) meses calendario contados a partir del 29 de febrero de 2004; y suspendiendo por un término de tres (3) meses calendario, a partir del 25 de febrero de 2004, la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles, y sus productos que representen riesgo de transmisión de fiebre aftosa provenientes de Paraguay. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 18 | 11/3/2004 | Informó sobre la Resolución 354 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA que estableció medidas de carácter sanitario con el fin de prevenir la introducción a Colombia de la influenza aviar, medida que rigió a partir del 3 de marzo de 2004 y por el término de tres meses. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 50 | 29/7/2004 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA expidió la Resolución 1523 del 16 de julio de 2004, mediante la cual ordenó ampliar por un término de cuatro (4) meses, la suspensión del ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos que representen riesgo de transmisión de fiebre aftosa, procedentes de Venezuela. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 51 | 29/7/2004 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA expidió la Resolución 1524 del 16 de julio de 2004, suspendiendo por un término seis (6) meses, el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos que representen riesgo de transmisión de la fiebre aftosa, procedentes de Ecuador. Se suprime por agotamiento de! plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 52 | 28/7/2004 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario, ÍCÁ expidió la Resolución 1533 del 21 de julio de 2004 suspendiendo por un término de tres (3) meses el ingresa al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo susceptibles de fiebre aftosa, provenientes de Brasil: Acre, Amapá, Amazonas, Alagoas, Ceará, Maranhao, Para, Paraiba, Pernambuco, Piauí, Río Grande do Norte y Roraima. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 54 | 31/08/2004 | Informó sobre la expedición del Decreto 2646 del 19 de agosto de 2004 que trasladó al régimen de licencia previa la importación de algunos aceites provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina. La medida rigió durante (6) meses contados a partir del 20 de agosto de 2004. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 55 | 31/08/2004 | La circular recordó, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de Comercio Exterior, que las solicitudes de importación de los vehículos de año de fabricación 2004 y modelo 2004, son de competencia de las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo con fecha limite de validez no superior al 30 de diciembre de 2004. Las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención dejaron de existir por disposición del Decreto 1289 de 2015. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 58 | 17/9/2004 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2727 del 26 de agosto de 2004, por medio del cual se establece y aplica una medida de salvaguardia en la forma de gravamen arancelario adicional de veinte (20) puntos porcentuales a las importaciones de calcetines de algodón y fibra sintética. El Decreto rigió por el término de un (1) año contado a partir del 27 de agosto de 2004. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 60 | 28/9/2004 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, por el cual se establece un arancel de 45% para la importación de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005,90.12.00. El Decreto rigió hasta el 31 de diciembre de 2004. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 70 | 13/10/2004 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3185 del 1 de octubre de 2004, mediante el cual se establece un cupo de acceso preferencial de 700 unidades para la importación de automotores provenientes de México, para el período comprendido entre él lo de octubre y el 31 de diciembre de 2004. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 74 | 26/11/2004 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 02365 del 4 de noviembre de 2004, mediante la cual se amplía la suspensión del ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Venezuela, por el término de cuatro (4) meses. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 6o | 27/5/2005 | informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4363 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se prorroga por 3 meses la vigencia del Decreto 2796 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005, norma ésta que establece un arancel de 45% para la importación de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12,00. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 10 | 20/01/2005 | Esta Circular informó que de conformidad con la Resolución 01 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, el término de la vigencia de los registros de importación de los vehículos de año de fabricación 2004 y modelo 2005 será hasta el 30 de junio de 2005 y la competencia para la aprobación de las solicitudes era de la Direcciones Territoriales, de los Puntos de Atención y del Grupo Operativo de la Dirección de Comercio Exterior. Las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención dejaron de existir por disposición del Decreto 1289 de 2015. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 34 | 19/5/2005 | Informó que por Resolución 00225 de 2005, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 2222 de 2004 de arroz Paddy o sus equivalentes. La vigencia del Decreto 2222 de 2004 era de un año a partir de su publicación. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 71 | 27/5/2005 | Informó que se expidió el Decreto 3310 de 2005 mediante el cual se adara el artículo 1o del Decreto 2400 de 2005 en el sentido de que la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90 (arroz Paddy). La vigencia del Decreto 2400 de 2005 era de un año a partir de su publicación. Agotamiento de! plazo definido. |
| 39 | 3/6/2005 | Informó que fue expedido el Decreto 1430 de 2005 que modificó el artículo 2o del Decreto 947 de 2005. La vigencia del Decreta 947 de 2005 era de un año a partir de su publicación. Agotamiento del plazo definido. |
| 41 | 20/6/2005 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución 00248 de 2005 reglamentó el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente de arroz Paddy o sus equivalentes, de que trata el Decreto 873 de 2005. Según el artículo 7 de la Resolución, la autorización otorgada para la importación, solo podrá ser utilizada por el beneficiarlo de la misma y la vigencia será hasta el 30 de abril de 2009. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 42 | 20/6/2005 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA expidió la Resolución 01560 del 7 de junio de 2005 mediante la cual suspende hasta el 30 de noviembre de 2005 la aplicación de la Resolución 3336 de 2004, relacionada con medidas sanitarias para importaciones y exportaciones de animales y productos, inclusive para pescados enteros con hueso, frescos o congelados y crustáceos. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 47 | 28/6/2005 | Informó que el Decreto 2111 de 2005 pasó al Régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 17.01.11.90.00, 17.01.91.00.00, 17.01.99.10.00 y 17.01.99.90.00 para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina. En el artículo 2 se estableció un contingente de 17.500 toneladas para la importación de |
| los productos comprendidos en las subpartidas mencionadas en el artículo 1 del Decreto, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina y en el artículo 3 determinó que el 80% del cupo de que trata el artículo anterior será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El 20% restante del cupo, será distribuido entre los importadores nuevos. El artículo 4 señaló que aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de ese Decreto no requerirían modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo señalado en el artículo 2 de dicho Decreto. La medida adoptada en el Decreto regía hasta el 4 de julio de 2005. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. | ||
| 51 | 13/7/2005 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2240 de 2005, mediante el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos en virtud del TLC suscrito entre México, Colombia y Venezuela. El Decreto rigió hasta el 30 de junio de 2006. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 53 | 13/7/2005 | informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2241 de 2005 mediante el cual se prorroga por 6 meses la vigencia del Decreto 4432 de 2004, que establece un arancel del 50% para la importación de leche y nata, partida arancelaria 04.02. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 59 | 22/8/2005 | informó que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, expidió la Resolución 002228 de 2005, la cual ordena suspender el ingreso al país de animales que representen riesgo de transmisión de fiebre aftosa procedentes de Ecuador por 6 meses. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 62 | 22/8/2005 | informó que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, expidió la Resolución 002227 de 2005, la cual ordena suspender el ingreso al país de animales que representen riesgo de transmisión de fiebre aftosa procedentes de Venezuela por 6 meses. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 64 | 8/9/2005 | Informó sobre la expedición de la Resolución 1761 del 17 de agosto de 2005 sobre la imposición de derechos provisionales de tableros aglomerados originarios de Venezuela. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 66 | 19/9/2005 | informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3080 de 2005, mediante el cual se estableció un contingente de importación de 75 unidades anuales para las plantas y generadores eléctricos usados, para los años 2005 y 2006. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 68 | 29/9/2005 | Informó que los trámites que deben adelantarse a través de la VUCE, también se podrán realizar de manera física, hasta el 15 de noviembre de 2005. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 69 | 30/9/2005 | Informaba sobre la expedición del Decreto 3090 del 6 de septiembre de 2005 sobre la adopción de una medidas salvaguardia provisional a las importaciones de calcetines, las cuales tuvieron vigencia durante el desarrollo de la investigación abierta mediante Resolución 249 del 16 de agosto de 2005 y hasta la adopción de las medidas definitivas. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 72 | 3/11/2005 | Esta Circular informó que el instituto Colombiano Agropecuario ICA expidió la Resolución 003007 de 2005, por la cual ordena suspender el ingreso al país de animales susceptibles a fiebre aftosa procedentes de Brasil por el término de 6 meses. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 77 | 21/11/2005 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3937 de 2005, el cual prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del numeral 1 del artículo 3o del Decreto 3980 de 2004, mediante el cual se establece el contingente anua! para la importación del maíz amarillo subpartida 1005.90.11.00. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 81 | 19/12/2005 | Informó que por Decreto 4225 de 2005 la vigencia del Decreto 2796 de 2004 a través del cual se estableció un arancel del 45% para la importación de maíz blanco, subpartida 1005.90.12.00, se amplió hasta el 8 de febrero de 2006. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 83 | 22/12/2005 | Informó las fechas de trámites ante la VUCE. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 8o | 16/02/2007 | informó que el Gobierno Nacional expidió la Resolución 251 de 2007 que suspendía la importación de animales y sus productos susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Bolivia por un término de seis (6) meses. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 22 | 13/6/2007 | Informó sobre la expedición del Decreto 2040 del 5 de junió de 2007 que modificó temporalmente el arancel, a un nivel del 50% para la importación de leche y nata (crema), concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificada por la partida arancelaria 04.02, hasta el 29 de noviembre de 2007. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 29 | 27/7/2007 | Esta Circuiar establecía el 31 de diciembre de 2007 como vigencia máxima para presentar las solicitudes de importación de vehículos año de fabricación 2006 y 2007 y modelo 2007. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 37 | 3/9/2007 | Informó que a partir del 3 de septiembre de 2007 se puso a disposición de los usuarios de la VUCE un centro de llamadas para optimizar atención a inquietudes. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 51 | 26/11/2007 | Informó que el 30 de noviembre de 2007 era el plazo máximo para presentar solicitudes de certificados de reembolso tributario - CERT. Agotamiento del plazo definido - EÍ texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 56 | 10/12/2007 | Informó sobre la expedición del Decreto 4672 de 2007 que trata de la modificación del gravamen arancelario del 30% por el término de un (1) año para la importación de maíz blanca clasificado por la subpartida arancelaría 1005.90.12.00. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 3o | 2/1/2008 | Informó que los solicitudes de importación de vehículos con año de fabricación 2008 y modelo 2008 tendrían una vigencia de seis meses y eran de competencia de la VUCE y las que se presentaran en julio de 2008 tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 5o | 21/1/2008 | Informó el procedimiento a seguir para la importación de vehículos en los años 2007 y 2008. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 15 | 30/4/2008 | Informó sobre la expedición de la Resolución 144 de 2008 que reglamentó para el año 2008 los contingentes de exportación de machos en pie de la especie bovina, la cual entró a regir a partir del 24 de abril de 2008 y hasta el 13 de febrero de 2009. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 16 | 6/5/2008 | Informó sobre la expedición del Decreto 1405 de 2008, sobre la asignación de contingentes para la importación de unos productos del sector calzado provenientes de la República Popular China, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de agosto de 2008. Agotamiento del plazo definido – El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 22 | 10/6/2008 | Informó sobre la asignación de remanentes de contingentes para la importación de productos del sector calzado originarios de la República Popular China en el marco del Decreto 1405 de 2008. La vigencia del Decreto 1405 de 2008 fue hasta el 31 de agosto de 2008. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 25 | 27/6/2008 | Informó la asignación de remanentes del contingente para la importación de unos productos del sector confecciones, originarios de la República Popular China con base en los criterios establecidos en la Circular Externa 18 del 13 de mayo de 2008. La vigencia del contingente fue hasta el 31 de agosto de 2008. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 35 | 29/9/2008 | Esta Circular informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 003188 de 2008, mediante la cual suspende por 6 meses el ingreso al país de animales susceptibles o productos de riesgo capaces de trasmitir el virus de la enfermedad Newcastle, procedentes de Arequipa y Cuzco Perú, así como de los departamentos vecinos al foco, como son Madre de Dios, Ayacucho, Apurimac, Moquegua y Puno. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 38 | 13/11/2008 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 003724 de 2008, mediante la cual suspende por 6 meses el ingreso al país de animales a productos capaces de transmitir el virus de fiebre aftosa. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 20 | 19/6/2009 | Informó sobre la expedición del Decreto 2111 del 5 de junio de 2009, a través del cual se estableció un gravamen arancelario para la importación de polipropileno hasta el 31 de diciembre de 2012. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 43 | 10/11/2009 | Informó que los Gobiernos de Colombia y Brasil, acordaron la prórroga, desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, de los requisitos específicos de origen bilaterales para el sector textil confecciones del Acuerdo de Complementación Económica No. 59. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 7o | 6/2/2010 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000021 de 2010, por la cual se reglamenta para el año 2010 el contingente de importación de lactosuero establecido en el Decreto 2112 de 2009. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el plazo de su vigencia. |
| 2o | 14/1/2011 | Actualizó los precios establecidos en la Resolución 1371 de 2003 para la suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX; Procesamiento de Datos en medio Magnético y fotocopias de Registros de Importación. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 3o | 14/1/2011 | Estableció el término de la vigencia de los registros de importación de los vehículos de año de fabricación y modelo 2011 y la competencia para la aprobación de las solicitudes. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 4o | 1/2/2011 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución No. 000023 de 2011, mediante la cual se suspende, por el término de 6 meses, el ingreso al país de equinos procedentes de West Sussex Finglaterraj, por presencia de Arteritis Viral Equina, al igual que los trámites radicados ante dicha entidad. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 8o | 8/3/2011 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispuso el ingreso de 40.000 tons de arroz Paddy proveniente de los países de la Comunidad Andina clasificado en la subparíida 1006.10.90.00 con un arancel del 0%. El trámite del registro de importación se debe realizar a través de la VUCE. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 9o | 18/4/2011 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1105 del 8 de abril de 2011, por medio del cual se establecieron contingentes por el término de un (1) año, paro la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8408.90.10.00 y 8408.90.20.00 y se estableció el procedimiento para su otorgamiento. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 11 | 6/5/2011 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 00171 del 15 de abril de 2011, por medio de la cual se suspende por ei término de seis (6) meses el ingreso a Colombia y la radicación de solicitudes de importación de aves de corral, aves silvestres y productos de riesgo procedentes de la Región de Zeeland (Shore) - Holanda, que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar. Agotamiento dei plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 12 | 9/5/2011 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 001716 de 2011, por la cual se suspende por 6 meses el ingreso al país de aves de corral, aves silvestres y productos de riesgo provenientes de Missouri - EEUU, susceptibles de transmitir influenza aviar. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 13 | 11/5/2011 | informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000116 de 2011, por el cual se establece para el año 2011 el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, alcoholes etílicos sin desnaturalizar- Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 14 | 11/5/2011 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000117 de 2011, por el cual se establece para el año 2011 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 15 | 11/5/2011 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1414 de 2011, mediante el cual se crea una subpartida arancelaria, con vigencia hasta el 20 de agosto de 2011. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 23 | 5/7/2011 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000161 de 2011, por medio de la cual se reglamentan los contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina, establecidos en el Decreto 2000 de 2011. La vigencia del Decreto 2000 de 2011 era de un año a partir de su publicación. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 31 | 1/9/2011 | Informó que fue expedido el Decreto 3046 de 2011 que modificó los artículos 2o y 4o del Decreto 2000 de 2011 relacionado con los contingentes anuales de exportación de ganado en pie de la especie bovina. La vigencia del Decreto 2000 de 2011 era de un año a partir de su publicación. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 34 | 08/09/2011 | Informó que los Ministerios de Agricultura y de la Protección Social expidieron la Resolución 00003421 de 2011, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico sobre las condiciones especiales para la importación de piensos y alimentos para consumo humano procedentes de Japón por el riesgo que representa el accidente en la Central Nuclear de Fukushima. La citada resolución tenía vigencia de 12 meses contados a partir de su publicación. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 39 | 3/10/2011 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 003683 del 20 de septiembre de 2011, mediante la cual se suspende por 6 meses el ingreso al país de animales y sus productos de riesgo procedentes de Paraguay susceptibles de transmitir fiebre aftosa. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 42 | 6/10/2011 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 003696 del 21 de septiembre de 2011, mediante la cual se suspende por 6 meses el ingreso al país de aves silvestres y ornamentales provenientes de Italia por presencia de fiebre del Nilo Occidental. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 43 | 15/11/2011 | Informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4025 del 28 de octubre de 2011, a través del cual se derogan los artículos 3o del Decreto 2000 del 8 de junió de 2011 y 2o del Decreto 3046 del 23 de agosto de 2011 y se establece que a partir de su entrada en vigencia se podrán exportar machos bovinos clasificados en las subpartidas arancelarias 0102.10.00,20 y 0102.90.90.20, sin sujeción a los contingentes establecidos en los citados Decretos 2000 y 3046 ambos de 2011. La vigencia del Decreto 2000 de 2011 era de un año a partir de su publicación. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 1o | 3/1/2012 | Actualizó los precios establecidos en la Resolución 1371 de 2003 para la suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX; Procesamiento de Datos en medio Magnético y fotocopias de Registros de Importación. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 2o | 4/1/2012 | Estableció la vigencia máxima para presentar las solicitudes de importación de vehículos año de fabricación 2011 y 2012. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 3o | 6/1/2012 | Actualizó los precios, establecidos en la Resolución 1371 de 2003 para la suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX; Procesamiento de Datos en medio Magnético y fotocopias de Registros de Importación. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 7o | 1/3/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 000038, 000039, 000040 y 000041 de 2012, mediante las cuales se reglamentan ios cupos de exportación otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecidos en el Decreto 2676 de 2011. Se suprime por agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 10 | 1/3/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió las Resoluciones 000054 de 2012 mediante la cual se reglamenta y administra para el año 2012, el contingente de importación de los bienes originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Licchtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012 en cumplimiento del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y los Estados AELC. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 11 | 1/3/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió ios Resoluciones 000050, 000051 y 000052 de 2012 mediante las cuales se reglamentan y administran para el año 2012, los contingentes de importación de los bienes originarios de Canadá contenidos en el Decreto 0185 de 2012 en cumplimiento del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Canadá. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 15 | 9/4/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000096 de 2012 mediante la cual se establece para el año 2012 el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, alcoholes etílicos sin desnaturalizar originario de El Salvador, Guatemala y Honduras. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 16 | 9/4/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000097 de 2012 mediante la cual se establece para el ano 2012 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subparíida arancelaria 2309.10.90.00, alimentos para perros y gatos acondicionados para la venta al por menor. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 19 | 3/5/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000125 de 2012 mediante la cual se reglamenta para el año uno (1) del año calendario de la entrada en vigor de! Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Colombio el contingente de importación de carne de porcino originaria de Canadá. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 20 | 3/5/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000126 de 2012 mediante la cual se reglamenta para el año uno (1) del año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Colombia el contingente de importación de carne bovina originaria de Canadá. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 21 | 3/5/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000127 de 2012 mediante la cual se reglamenta para el año uno (1) del año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Colombia el contingente de importación de fríjol originario de Canadá. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 24 | 11/5/2012 | informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural autorizó el ingreso de 35.000 tons de arroz Paddy o su equivalente en arroz blanco, provenientes de los países de la Comunidad Andina y que los importadores autorizados deberán realizar el trámite ante la VUCE. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en ei texto. |
| 27 | 24/5/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000151 de 2012, que reglamenta para el año 2012 el contingente de importación de lactosuero establecido en el Decreto 2112 de 2009. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 33 | 16/07/2012 | Informó que el instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 001977 de 2012, mediante la cual se suspende por el término de 6 meses la importación de ovinos y caprinos procedentes de la Zona Metropolitana de Santiago de Chile por presencia de Aborto Enzoótico de las ovejas. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 45 | 29/10/2012 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000355 de 2012, que modificó la Resolución 000290 de 2012, por la cual se reglamenta para el año 2012 el contingente residual de importación de carne de porcino de conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Canadá y Colombio. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 46 | 09/11/2012 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 004258 de 2012, por la cual se declara en emergencia fitosanitaria unos municipios por la presencia de la roya del ajo y cebollas, y que contiene disposiciones para los importadores y exportadores de unas plantas. Dicha Resolución tuvo una vigencia de 6 meses contados a partir de su publicación. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 51 | 21/12/2012 | informó sobre las parámetros para la distribución y administración para el año 2013 de 50.750 tons métricas del contingente de exportación de azúcar y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados.Unidos. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 1o | 09/01/2013 | Actualizó los precios establecidos en la Resolución 1371 de 2003 para la suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX; Procesamiento de Datos en medio Magnético y fotocopias de Registros de Importación. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 5o | 22/1/2013 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió las Resoluciones 000479, 000480, 000481 de 2012 que reglamentaron los contingentes de importación para carne de porcino, frijol y carne de bovino originarios de Canadá establecidos para el tercer año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Colombia. Disposición transitoria - Su vigencia temporal está definida en el texto. |
| 11 | 4/3/2013 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000057 de 2013, por el cual se establece para el año 2013 el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, alcoholes etílicos sin desnaturalizar. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 12 | 4/3/2013 | Informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000056 de 2013 por la cual se reglamentan para el año 2013 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos en el Decreto 4388 de 2009, correspondientes a los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 14 | 11/3/2013 | Informó que el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000063 de 2013 mediante la cual se reglamenta y administra para el año 2013, los contingentes de importación de los bienes originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Licchtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 20 | 14/4/2013 | Informó sobre la expedición del Decreto 650 de 2013, que establece una medida especial a las importaciones de leche en polvo originarias de Argentina clasificada en la partida arancelaria 0420, en desarrollo del ACE No, 59. Estas medidas especiales establecidas en el Anexo IX del Acuerdo son de carácter excepcional y en el artículo 1 numeral 1 del Decreto, se establece la aplicación de la medida por un término de 90 días. Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
| 31 | 28/10/2013 | Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución 004364 del 23 de octubre de 2013, mediante la cual se prohíbe por el término de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, la importación a Colombia de crustáceos vivos y sus productos frescos, crudos, refrigerados o congelados, provenientes de países afectados por la presencia de la enfermedad denominada Síndrome de Mortalidad Temprana ((EMS) o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (APHNS). Agotamiento del plazo definido - El texto estableció el término de su vigencia. |
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE