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CIRCULAR 3264 DE 2007

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

De:SUBDIRECTOR AUMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Para:EXPORTADORES DE CARNE Y PLANTAS DE BENEFICIO DE ANIMALES DE ABASTO PÚBLICO DE EXPORTACIÓN
Asunto:CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE CARNE

Según la reglamentación sanitaria vigente, el país importador de alimentos y materias primas para la industria de alimentos es quien establece los requisitos sanitarios, por tanto en el proceso de exportación que se surte desde Colombia, el INVIMA a solicitud del interesado expide el Certificado de Inspección Sanitaria para exportación.

Es así como el artículo 1o del Decreto 1175 de 2003 expedido por el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social, establece Expedición del Certificado de inspección sanitaria. Cuando ei país importador lo requiera, la autoridad sanitaria dei puerto de salida expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria para ía exportación de alimentos,...soporte para que el INVIMA preste el servicio y verifique las correspondientes condiciones sanitarias.

En el mismo sentido, el Decreto 1500 de 2007 establece en su artículo 55. Verificación de las exportaciones. Cuando ei país de destino io requiera, ei persona! de inspección dei Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos verificará:

1. Destino del embarque

2. Certificación dei establecimiento expedida por ei Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima

3. Condiciones del producto y del transporte

4. Condiciones dei embarque

5. Inspección física

Parágrafo 1o. Después de constatar la información y verificado ei cumplimiento se expedirá ei certificado de inspección sanitaria para exportación. Los productos que no cumplan ios requisitos para exportación no se les permitirán su salida.

Es importante aclarar que las condiciones del producto y el transporte se soportan en el formato Certificación de proceso para exportación el cual es diligenciado por el personal del INVIMA asignado a cada planta de beneficio de exportación. Dicho documento se constituye en un insumo para expedir, también por parte del Instituto, el certificado de inspección sanitaria para exportación en el sitio de primera barrera (puerto marítimo o fluvial, aeropuerto internacional o puesto fronterizo).

Cordial Saludo,

CARLOS ALBLERTO ROBLES COCUYAME

Subdirector Alimentos y Bebidas Alcohólicas

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