Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 2520 DE 2007

(Octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

De:Subdirector Alimentos y Bebidas Alcoholicas
Para:Exportadores de Alimentos y Materias Primas para la Industria de Alimentos
Asunto:Muenstras par Análisis en Laboratorio

Según la reglamentación sanitaria vigente, el país importador de alimentos y materias primas para la industria de alimentos es quien establece los requisitos sanitarios, por tanto en el proceso de exportación que se surte desde Colombia, el INVIMA a solicitud del interesado expide el Certificado de Inspección Sanitaria para exportación.

El Instituto en los sitios de primera barrera, realiza la inspección sanitaria soporte para expedir el documento señalado.

Sin embargo, la toma de muestras procede si el país destino informa que requiere que el Certificado de Inspección Sanitaria para Exportación esté soportado por un informe analítíoo. En este caso, el INVIMA como autoridad sanitaria realiza la correspondiente toma de muestras para que sea analizada en un laboratorio de salud pública. De no requerirse dicho análisis, no se toman muestras.

Por lo anterior, solicito su colaboración para que no se entreguen muestras en calidad de "MUESTRAS INVIMA" a los funcionarios del Instituto.

Para mayor información o para aclarar dudas al respecto, agradezco se remitan a esta dependencia, Carrera 68 D No. 17 - 21 de Bogotá, teléfono 2948700 ext. 3920, e-mail

CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME

Subdirector Alimentos y Bebidas Alcohólicas

×
Volver arriba