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CIRCULAR 2346 DE 2008

(Julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

De:Subdirección de Registros Sanitarios
Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios
Para:Importadores, fabricantes y distribuidores en general de equipos de uso en estética, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Funcionarios del INVIMA
Asunto:Fecha de vencimiento del plazao para la obtención de los registros sanitarios para los equipos de aparatología de uso en estética y su procedimiento

Con el objeto de precisar los requisitos y la obligatoriedad de registros sanitarios para equipos de uso en estética, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, se permite informar que todo dispositivo médico contenido en la "Guia de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares" y las tecnologías relacionadas con uso en estética requieren a la fecha registro sanitario, segun lo establecido en el Decreto 4957 de 2007.

En la siguiente tabla se presenta la clasificación de las tecnologias médicas con fimes estéticos y cosmetologicos  especificando si corresponden o no una tecnologia biomédica controlada (colunma CONTROLADO), y si pueden o no ser manipuladas por profesionales del área estética (colunma COMPETENCIA).

TECNOLOGÍACONTROLADOCOMPETENCIA
Lámparas LED(luz visible no coherente)NOSI
Tecnologia AFTNOSI
Tecnologia IPL (Intense pulsed light/Luz pulsada intensa)NONO
Rayos Ultravioleta (UVA-UVB-UVC)SINO
Tecnologia LáserSINO
Rayos infrarrojosNOSI
Presión positiva (presoterapia)NOSI
Presión negativa- succión (vacumterapia/endermologia)NONO
Cámaras hiperbaricasSINO
Diatermia por microondasNOSI
Diatermia por alta frecuencia (onda corta)NOSI
Electroporación / electroporosisNOSI
TermólisisNOSI
ElectrolisisNOSI
LontoforesisNOSI
ElectroforesisNOSI
Estimulador muscularNOSI
Electro acupunturaNONO
ElectropolisisNONO
CelulipolisisNONO
ElectroridolisisNONO
Ultrasonido de 1MhzNOSI
Ultrasonido de 31MhzNOSI
Masajeador mecánicoNOSI
Generador de campos mágneticosNOSI
Irrigacion con ozono (ozonoterapia)NOSI
Irrigacion con Oxigeno (oxigenoterapia)NOSI
Irrigacion con gasese frios (crioterapia)NOSI
Dióxido de Carbono (carboxiterapiasubdermica)NONO
Irrigacion con vaporNOSI
Inmersion en aguaNOSI
Irrigacion con sustancias cosméticasNOSI
Pistolas de mesoterapiaNONO
MicrodermabrasiónNONO
DemabrasiónNONO
BrossageNOSI

Se debe tener en cuenta que estas tecnologias y clasificación tienen como base la función y el uso propuesto sobre el paciente, lo cual debe ser declarado en el momento del trámite de registro sanitario y durante la solicitud del visto bueno de importación INVIMA.

Para la obtención del visto bueno de importación se debe tramitar solicitud por medio electrónico, mencionando la descripcion de la mercancia, el número de registro sanitario o permiso de comercialización El Grupo de Puertos del INVIMA verificará la informacion relacionada para proceder a la emision del respectivo visto bueno de importación.

Para atender las consultas o reslover las inquietudes que surjan con motivo de la presente Circular, pueden remitirse a los siguientes puntos de contacto.

Subdirección de Registros Sanitarios PBX 2948700. 3926

Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios PBX 2948700 ext. 3926

Las normas sanitarias relacionadas pueden ser consultadas en la página web www.invima.gov.co

CLARA ISABEL RODRÍGUEZ SERRANO

Subdirectora de Registros Sanitarios

CRISTIAN DE LA HOZ ESCORCIA

Subdirector de Insumos para la Salud y Productos Varios (E)

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