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CIRCULAR 1413 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

De:Direccion de Operaciones Sanitarias
Para:Importadores y Exportadores, Agencias de Aduanas y demas usuarios de Comercio Exterior.
Asunto:Verificaciones Documentales Transitorias en Importación y Exportación de Alimentos y Materias Primas en PAPF

El Invima en la actualidad está realizando la inspección de orden sanitaria de los alimentos y materias primas importados que ingresan al país por los diferentes sitios de ingreso desde el 15 de agosto de 2007, atendiendo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007 que su artículo 34 literal c) determinó dicha competencia exclusiva.

Los controles sanitários ejercidos por el Invima tienen en cuenta factores tales como:

- El riesgo que el producto o su envase plantean para la salud pública

- Evaluación de riesgos

- El grupo consumidor destinatario

- El alcance y la naturaleza de la transformación ulterior del producto

- El sistema de inspección y certificación de alimentos del país exportador y la existencia de acuerdos de equivalencia, reconocimiento mutuo u otros de índole comercial

- El historial de conformidad de los alimentos y las materias primas producto de la aplicación del procedimiento antes referido

Teniendo en cuenta los factores antes expuestos, el Invima en los diferentes puertos, aeropuertos y pasos de Frontera -PAPF ubicados a nivel nacional, inicia a partir de la fecha, la inspección documental transitoria para ciertos tipos de productos, con el objetivo de emitir los Certificados de Inspección Sanitaria CIS para exportación e importación, para lo cual en la lista de chequeo expedida en cada PAPF el usuario verificará si existen requerimientos y si se trata o no de una inspección documental.

Es preciso indicar que el Invima podrá intensificar la frecuencia de los controles físicos a los cargamentos de alimentos y materias primas, cuando los resultados de la verificación documental sean desfavorables o cuando se presenten inconsistencias en la información, que amerite alguna corrección por parte del Invima.

Para los casos en que el importador/exportador solicite correcciones en los Certificados de Inspección Sanitaria para Nacionalización/Exportación expedidos por el Invima, se retornará a la realización de inspecciones físicas sanitarias para las siguientes diez (10) solicitudes.

Adicionalmente, se aclara que solo se podrán realizar correcciones a los Certificados de Inspección Sanitaria para Nacionalización/Exportación siempre y cuando la información a ajustar se encuentre relacionada en los documentos aportados inicialmente.

Finalmente, se informa que no se exceptúan de la inspección física los alimentos o materias primas incluidos en alertas (nacionales o internacionales), planes o programas especiales de vigilancia de la inocuidad o evento epidemiológico y por tanto, se ajustarán a los esquemas de inspección que para tal fin formule la Dirección de Alimentos y Bebidas.

Cordialmente,

JAVIER ENRIQUE GUZMAN CARRASCAL

Director de Operaciones Sanitarias

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