CIRCULAR 1413 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
| De: | Direccion de Operaciones Sanitarias |
| Para: | Importadores y Exportadores, Agencias de Aduanas y demas usuarios de Comercio Exterior. |
| Asunto: | Verificaciones Documentales Transitorias en Importación y Exportación de Alimentos y Materias Primas en PAPF |
El Invima en la actualidad está realizando la inspección de orden sanitaria de los alimentos y materias primas importados que ingresan al país por los diferentes sitios de ingreso desde el 15 de agosto de 2007, atendiendo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007 que su artículo 34 literal c) determinó dicha competencia exclusiva.
Los controles sanitários ejercidos por el Invima tienen en cuenta factores tales como:
- El riesgo que el producto o su envase plantean para la salud pública
- Evaluación de riesgos
- El grupo consumidor destinatario
- El alcance y la naturaleza de la transformación ulterior del producto
- El sistema de inspección y certificación de alimentos del país exportador y la existencia de acuerdos de equivalencia, reconocimiento mutuo u otros de índole comercial
- El historial de conformidad de los alimentos y las materias primas producto de la aplicación del procedimiento antes referido
Teniendo en cuenta los factores antes expuestos, el Invima en los diferentes puertos, aeropuertos y pasos de Frontera -PAPF ubicados a nivel nacional, inicia a partir de la fecha, la inspección documental transitoria para ciertos tipos de productos, con el objetivo de emitir los Certificados de Inspección Sanitaria CIS para exportación e importación, para lo cual en la lista de chequeo expedida en cada PAPF el usuario verificará si existen requerimientos y si se trata o no de una inspección documental.
Es preciso indicar que el Invima podrá intensificar la frecuencia de los controles físicos a los cargamentos de alimentos y materias primas, cuando los resultados de la verificación documental sean desfavorables o cuando se presenten inconsistencias en la información, que amerite alguna corrección por parte del Invima.
Para los casos en que el importador/exportador solicite correcciones en los Certificados de Inspección Sanitaria para Nacionalización/Exportación expedidos por el Invima, se retornará a la realización de inspecciones físicas sanitarias para las siguientes diez (10) solicitudes.
Adicionalmente, se aclara que solo se podrán realizar correcciones a los Certificados de Inspección Sanitaria para Nacionalización/Exportación siempre y cuando la información a ajustar se encuentre relacionada en los documentos aportados inicialmente.
Finalmente, se informa que no se exceptúan de la inspección física los alimentos o materias primas incluidos en alertas (nacionales o internacionales), planes o programas especiales de vigilancia de la inocuidad o evento epidemiológico y por tanto, se ajustarán a los esquemas de inspección que para tal fin formule la Dirección de Alimentos y Bebidas.
Cordialmente,
JAVIER ENRIQUE GUZMAN CARRASCAL
Director de Operaciones Sanitarias