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CIRCULAR 1239 DE 2013

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Para:Importadores, Agencias de Aduana, usuarios en general y funcionarios de las oficinas INVIMA ubicadas en los Sitios de Control en Primera Barrera, puertos marítimos y Fluviales, Aeropuertos y Pasos Fronterizos.
De:Director de Alimentos y Bebidas
Asunto:Certificado sanitario del país de origen.

La Dirección de Alimentos y Bebidas informa, que debido a la recurrente y reiterada presentación de documentación no adecuada en las radicaciones de Certificaciones de Inspección Sanitaria para nacionalización en las oficinas del INVIMA ubicadas en Puertos Marítimos y Fluviales, Aeropuertos y Pasos de Frontera, se les recuerda a todos los usuarios de este trámite ante el Instituto que el artículo 55 y 57 del decreto 3075 de 1997 establece:

ARTICULO 55. (...) Todo lote o cargamento de alimentos que se importe al país deberá venir acompañado del respectivo certificado sanitario o su equivalente expedido por la autoridad sanitaria competente, en el cual conste que los alimentos son aptos para el consumo humano.

ARTICULO 57. DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN.

Para la expedición del certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos y materias primas para alimentos se requiere:

a. Certificado sanitario del país de origen o su equivalente...

En ese sentido, este Instituto requiere como requisito indispensable la presentación de un certificado sanitario para TODO cargamento de Alimentos y Materias Primas para la Industria de Alimentos, que sea objeto de importación a Colombia, el cual debe cumplir las siguientes características: amparar sanitariamente y acompañar cada cargamento y/o lote que se exporta a Colombia, así como ser emitido por la autoridad sanitaria competente.

Dicho certificado sanitario se verificará al momento de la recepción de los documentos en la oficina del INVIMA del sitio de control en primera barrera.

Agradecemos su colaboración y el cumplimiento de lo establecido en la norma.

Cordialmente,

HARRY ALBERTO SILVA LLINÁS

Director de Alimentos y Bebidas

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