CIRCULAR 815 DE 2016
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
| PARA: | BANCOS DE SANGRE |
| DE: | INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA. |
| ASUNTO: | MODIFICACIONES BANCO DE SANGRE, PUESTOS FIJOS Y MOVILES DE RECOLECCION DE SANGRE. |
| FECHA: | 08 DE FEBRERO DE 2016 |
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, dentro de sus funciones ejecuta las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos, elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo señalado en el Artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
Acogiéndose a lo mencionado, dentro de sus funciones está la de verificar el cumplimento de las condiciones sanitarias de bancos de sangre, puestos fijos y móviles de recolección de sangre, donde se verifica el cumplimiento de requisitos normativos tales como: infraestructura, domicilio, recurso humano, cargo directivo, insumos, acciones de renovación tecnológica o técnica, cambio de plataforma, entre otros.
En esa medida, se permite informar a todos los bancos de sangre pertenecientes a la Red Nacional de Bancos de Sangre del país, que cuando se realicen modificaciones que varíen las condiciones en que fue evaluado el establecimiento, e impliquen cambio de las condiciones originales en las que se emitió el concepto, el banco de sangre debe informar con antelación las modificaciones planeadas para que este instituto proceda a evaluarlas.
Al ser este Instituto el encargado de la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad, considera que dichas modificaciones deben ser notificadas para que se ejerza control y vigilancia sanitaria. Así mismo se debe comunicar el cierre o suspensión voluntaria de actividades.
Es de indicar que hasta tanto el INVIMA no evalué y considere si es necesario la verificación de las nuevas condiciones, el establecimiento no podrá continuar con sus actividades. Todo lo anterior sin perjuicio de las medidas sancionatorias que se adopten o que den a lugar.
Atentamente
LUZ HELENA FRANCO CHAPARRO
Directora de Medicamentos y Productos Biológicos