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CIRCULAR 815 DE 2016

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

PARA:BANCOS DE SANGRE
DE:INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA.
ASUNTO:MODIFICACIONES BANCO DE SANGRE, PUESTOS FIJOS Y MOVILES DE RECOLECCION DE SANGRE.
FECHA:08 DE FEBRERO DE 2016

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, dentro de sus funciones ejecuta las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos, elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo señalado en el Artículo 245 de la Ley 100 de 1993.

Acogiéndose a lo mencionado, dentro de sus funciones está la de verificar el cumplimento de las condiciones sanitarias de bancos de sangre, puestos fijos y móviles de recolección de sangre, donde se verifica el cumplimiento de requisitos normativos tales como: infraestructura, domicilio, recurso humano, cargo directivo, insumos, acciones de renovación tecnológica o técnica, cambio de plataforma, entre otros.

En esa medida, se permite informar a todos los bancos de sangre pertenecientes a la Red Nacional de Bancos de Sangre del país, que cuando se realicen modificaciones que varíen las condiciones en que fue evaluado el establecimiento, e impliquen cambio de las condiciones originales en las que se emitió el concepto, el banco de sangre debe informar con antelación las modificaciones planeadas para que este instituto proceda a evaluarlas.

Al ser este Instituto el encargado de la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad, considera que dichas modificaciones deben ser notificadas para que se ejerza control y vigilancia sanitaria. Así mismo se debe comunicar el cierre o suspensión voluntaria de actividades.

Es de indicar que hasta tanto el INVIMA no evalué y considere si es necesario la verificación de las nuevas condiciones, el establecimiento no podrá continuar con sus actividades. Todo lo anterior sin perjuicio de las medidas sancionatorias que se adopten o que den a lugar.

Atentamente

LUZ HELENA FRANCO CHAPARRO

Directora de Medicamentos y Productos Biológicos

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