CIRCULAR 486 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
| Para: | Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental, Distrital y Municipal; Funcionarios del INVIMA y establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, comercialicen e importen bebidas alcohólicas. |
| De: | Dirección General |
| Asunto: | Implementación numeral 3 artículo 10 de la Ley 1816 del 19 de Diciembre de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”, Relacionado con la certificación de buenas prácticas de manufactura. |
El numeral 3 del artículo 10 de la ley 1816 de 2016 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones", establece lo siguiente:
Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción. Quienes introduzcan licores destilados en los departamentos deberán contar con el permiso de introducción al que se refiere la presente ley. Los permisos se otorgarán con base en las siguientes reglas:
3. El departamento solo podrá otorgar permisos de introducción de licores cuando el productor cuente con el certificado de buenas prácticas de manufactura al que se refiere el parágrafo del artículo 4o del Decreto número 1686 de 2012 o el que lo adicione, modifique o sustituya. Para productos importados este certificado deberá ser el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por el Invima. (Negrilla y Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, los interesados en introducir licores en los departamentos, deberán contar con un permiso de introducción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentra el de contar por parte del productor con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el Invima o su equivalente en el país de origen.
En virtud de ello, se aclara que conforme a éste plazo, la obligatoriedad de contar con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, será a partir del 9 de febrero de 2017 ya que la exigibilidad del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, se encuentra supeditado a la entrada en vigencia del artículo 4o y el artículo 42 del Decreto 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Agradezco la atención que brinden a esta circular, y en espera que las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, los funcionarios del Invima y los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, comercialicen e importen bebidas alcohólicas, adopten las medidas necesarias que conlleven al cumplimiento del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016 bajo el anterior lineamiento, para lo cual, el Invima estará atento a prestar todo el apoyo y asistencia técnica que se requiera.
Cordialmente,
JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ
DIrector General