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CIRCULAR 352 DE 2006

(Octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Para:PRODUCTORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES Y COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS COMPETENCIA DEL INVIMA y SECRETARÍAS DE SALUD
De:INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
Asunto:DECRETO 3249 del 18 de septiembre de 2005 "Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de ios suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga ei Decreto 3636 de 2005"

El INVIMA como ejecutor de las políticas formuladas por el Ministerio de Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que señala el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y de acuerdo al numeral 21 del artículo 4 del Decreto 1290 de 1994, por medio del cual se establece la función de realizar actividades permanentes de información y coordinación con los productores y comercializadores de los productos objeto de su competencia, considera importante dar a conocer lo siguiente:

El 18 de septiembre del presente año fue expido el Decreto No. 3249 "Por ei cual se reglamenta ia fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de ios suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga ei Decreto 3636 de 2005", disposición que reglamentaba la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico.

El citado Decreto 3249, define los suplementos dietarios en los siguientes términos:

"Es aquel producto cuyo propósito es adicionar ia dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que puede contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación."

Y establece en el artículo noveno, que:

"Los suplementos dietarios requieren registro sanitario para su fabricación, importación y comercialización, el cual será expedido por ei Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, previo el cumplimiento de ios requisitos establecidos en ei presente decreto."

No obstante lo anterior, en el artículo 53, titulado AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, dispone:

"Se autorizará el ingreso al territorio nacional de aquellos productos que han solicitado o soliciten ei registro sanitario dentro de los dos meses siguientes a ia vigencia de eáte decreto. La comercialización estará sujeta a ia aprobación de! registro sanitario. "

Supone lo anterior, que hasta el 18 de noviembre del presente año se permitirá el ingreso al territorio nacional de los suplementos dietarios, que presenten la solicitud de registro sanitario. Sin embargo, la comercialización de dichos productos, estará sujeta a la aprobación del registro sanitario.

Cordialmente,

JULIO CESAR ALDANA BULA

Director General

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