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CIRCULAR 326 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Para:ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL.
De:JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZDIRECTOR GENERAL
Asunto:DECRETO 1282 DE 2016. TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PROVISIONAL Y OTRAS DISPOSICIONES

El Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012 expedido por el Gobierno Nacional crea el “Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados al consumo humano”, el cual establece los requisitos sanitarios que deben cumplirse en la producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación y exportación de dichos productos.

El Artículo 28 del Decreto 2270 de 2012, establece que el Decreto 1500 de 2007 y los reglamentos técnicos para las especies bovina, bufalina y porcina (Resolución 240 de 2013) y aves de corral (Resoluciones 241 y 242 de 2013), entrarán en vigencia 3.5 años a partir de su expedición, es decir el 9 de agosto de 2016.

El 8 de agosto de 2016 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1282, publicado éste en el diario oficial No. 49.959 de la misma fecha, el cual establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional para impulsar la implementación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, fijando además, disposiciones sanitarias relacionadas con establecimientos que realicen acondicionamiento de carne y/o productos cárnicos comestibles.

La autorización sanitaria provisional para establecimientos que realicen actividades relacionadas con almacenamiento y/o expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, y la inscripción de los vehículos que transporten los productos precitados, son competencia de las Entidades Territoriales de Salud.

Por lo expuesto, es necesario que las autoridades territoriales de salud del orden departamental, distrital y municipal desarrollen actividades de información a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las mencionadas actividades, para divulgar las nuevas disposiciones y la normatividad sanitaria vigente, así como los efectos que con lleva su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en los artículos 137 de la resolución 240 de 2013, 48 de la resolución 241 de 2013 y 62 de la resolución 242 de 2013.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1282 de 2016 y las demás disposiciones que regulan el almacenamiento, expendio y transporte de carne y productos cárnicos comestibles se considera necesario resaltar los siguientes aspectos:

1. Establecimientos que ejerzan actividades relacionadas con almacenamiento y/o expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles:

1.1. Inscripción obligatoria: La Resolución 3753 de 2013 establece que las personas naturales y/o jurídicas, propietarias de establecimientos en funcionamiento y dedicados a la actividad de expendio y/o almacenamiento de carne y/o productos cárnicos comestibles, deben inscribirse ante la respectiva Dirección Territorial de Salud e incluye en el anexo técnico el formulario de inscripción sanitaria para establecimientos de expendio y/o almacenamiento de carne. Así mismo, indica que deben informar de manera inmediata cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación, cierre temporal o definitivo del establecimiento a la autoridad sanitaria competente.

Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la inscripción de los establecimientos citados establecida en la Resolución 3753 de 2013 las Entidades Territoriales de Salud establecerán e implementarán las estrategias necesarias para garantizar la inscripción de los citados establecimientos, procedimiento que debe ser cumplido con anterioridad a la solicitud de la Autorización Sanitaria Provisional establecida en el Articulo 6 del Decreto 1282 de 2016.

1.2. Autorización Sanitaria Provisional ante la Entidad Territorial de Salud: De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6 del Decretal 282 de 2016, la autoridad sanitaria territorial competente, en el marco de sus competencias, podrá expedir la autorización Sanitaria Provisional a los establecimientos que realicen actividades relacionadas con almacenamiento y/o expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles que se encuentren ubicados en su jurisdicción, de acuerdo con el llneamiento técnico y procedimental que el INVIMA definirá dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la publicación del mencionado decreto.

Los mencionados establecimientos tendrán un plazo de dos (2) años contados años a partir de la expedición de la autorización sanitaria provisional para cumplir con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos complementarlos.

Los establecimientos que durante este mismo plazo, cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos, podrán solicitar la Autorización Sanitaria (definitiva), ante la autoridad sanitaria territorial competente.

1.3. Inspección Sanitaria: Durante el plazo establecido en el Decreto 1282 de 2016, los establecimientos de almacenamiento y/o expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles de carne continuarán siendo objeto de inspección sanitaria por parte de la Entidad Territorial de Salud competente, para lo cual se debe aplicar el Acta de Inspección Sanitaria con Enfoque de Riesgo para expendios de carne adoptada mediante Resolución Invima 2015048290 del 30 de Noviembre de 2015 “Por la cual se adoptan los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud”, la cual contempla lo estipulado en la Ley 09 de 1979, Decreto 2278 de 1982 y demás normatividad sanitaria vigente aplicable en la materia.

2. Vehículos transportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles:

2.1. Inscripción-, Todo vehículo transportador de carne y/o productos cárnicos comestibles debe inscribirse ante la Entidad Territorial de Salud competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1282 de 2016, para lo cual el Invima definirá los lineamientos a seguir dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la publicación del mencionado decreto.

Los mencionados vehiculos tendrán un plazo de dos (2) años contados a. partir de la expedición del lineamiento técnico y procedimental expedido por el Invima, para cumplir los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos complementarios.

2.2. Inspección Sanitaria: Durante el plazo establecido en el Decreto 1282 de 2016, los vehículos transportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles continuarán siendo objeto de inspección sanitaria por parte de la Entidad Territorial de Salud competente, para lo cual se debe aplicar el Acta de Inspección Sanitaria con Enfoque de Riesgo para Vehículos Transportadores de Alimentos adoptada mediante Resolución Invima 2015048290 del 30 de Noviembre de 2015 “Por la cual se adoptan los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud”, la cual contempla lo estipulado en la Ley 09 de 1979, Decreto 2278 de 1982 y demás normativldad sanitaria vigente aplicable en la materia.

2.3. Autorización Sanitaria de Transporte: la Autorización Sanitaria para el transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles requisito establecido en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos (Resoluciones 240 y 242 de 2013) podrá ser solicitada ante la Entidad Territorial de Salud competente empleando el formulario establecido (Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para Vehiculos Transportadores de Carne y/o Productos Cárnicos Comestibles) por el Ministerio de Salud y Protección Social una vez cumplidos los requisitos higiénico sanitarios o a más tardar dentro de los dos (2) años establecidos en el Decreto 1282 de 2016.

Agradecemos la atención que brinden a esta circular, y esperamos que las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, en el ámbito de las competencias arriba indicadas, adopten las medidas necesarias que conlleven al cumplimiento al Decreto 1282 de 2016, para lo cual, el Invima estará atento a prestar todo el apoyo y asistencia técnica que se requiera.

Cordialmente,

JAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZ

Director General

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