CIRCULAR 69 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
| Para: | Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental, Distrital y Municipal; Funcionarios del INVIMA y establecimientos que fabriquen productos de panaderia, pasteleria, galletería, pastas alimenticias o que comercialicen harina de trigo. |
| De: | Dirección General |
| Asunto: | Concepto Consejo de Estado sobre vigencia Decreto 1944 de 1996 “Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”. |
Se informa que el 14 de diciembre de 2016 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolvió una consulta elevada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la vigencia y aplicabilidad del Decreto 1944 de 1996, concluyendo que de acuerdo al análisis realizado por dicha corporación, “el Decreto 1944 del 28 de octubre de 1996 “Por el cual se reglamenta la fortificación de harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”, a la fecha se encuentra vigente y por tanto, es aplicable”.
De acuerdo a dicho pronunciamiento, las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, los funcionarios del Invima y los establecimientos que fabriquen productos de panaderia, pastelería, galletería, pastas alimenticias o que comercialicen harina de trigo, deben adoptar las medidas necesarias que conlleven al cumplimiento del Decreto 1944 de 1996, para lo cual, el Invima estará atento a prestar todo el apoyo y asistencia técnica que se requiera.
Cordialmente,
JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ
Director General
Invima