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CIRCULAR 59 DE 2008

(Enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Para:Importadores que almacenen y/o acondicionen dispositivos medicos para uso humano
De:Subdirectora de insumos para la salud y productos varios
Asunto:Certificado de acondicionamiento y almacenamiento, CCAA

Cordial saludo.

El Decreto No. 4725 de 2005, en su articulo 12, determinó que los establecimientos que requieran del Certificado de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento de los Dispositivos Médicos, CCAA, dentro de los seis (6) meses a la adopción o expedición de los requisitos para la obtención del certificado, deberán presentar un plan de implementaclón gradual para su cumplimiento, que no exceda de un (1) año.

El Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución No. 4002 del 2 de Noviembre de 2007, adoptó el Manual de Requisitos de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para Dispositivos Médicos, fecha a partir de la cual empieza a correr el término de los seis (6) meses, establecido en el Decreto No. 4725 de 2005, para presentar el plan de implementación gradual, tendiente a obtener el certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento.

No obstante lo anterior, esta Subdirección considera pertinente precisarles que aquellos establecimientos que consideren reunir la totalidad de requisitos especificados en la Resolución No. 4002 de 2007, podrán de manera inmediata solicitar la visita respectiva y así de esta manera iniciar el trámite de certificación.

Para los demás, cuentan con el plazo legal establecido, el cual vencerá el próximo 1o de Mayo del año en curso.

Coordialmente,

CLARA ISABEL RODRÍGUEZ SERRANO

Subdirectora de Insumos para la Salud y Productos Varios

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