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CIRCULAR EXTERNA 39 DE 2019

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

PARA:ESTABLECIMIENTOS QUE IMPORTEN MERCURIO PARA FABRICAR DISPOSITIVOS MÉDICOS FUNCIONARIOS DEL INVIMA.
DE:DIRECCIÓN GEN|ERAL DEL INVIMA
ASUNTO:ADMINISTRACIÓN POR PARTE DEL INVIMA DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE MERCURIO CLASIFICADO POR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 2805.40.00.00

En cumplimiento del Decreto 2133 del 22 de diciembre de 2016, “por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1658 de 2013" y del oficio número 24200-001 de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima expidió la Circular Externa No. 100-0162-17, a través de la cual indicó el cupo de mercurio que le corresponde administrar.

Recientemente, el gobierno identificó la necesidad de mantener y promover las exportaciones de bienes destinados a la salud para garantizar una atención oportuna de la población colombiana, expidiendo así el Decreto 1041 del 21 de junio de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 2133 de 2016”, mediante el cual se amplió el cupo de importación de mercurio para procesos industriales exclusivamente relacionados con el sector salud.

Lo anterior conlleva a la actualización de la Circular Externa No. 100-0162-17 del 20 de abril de 2017 expedida por el Invima, en virtud de la expedición del Decreto 1041 del 21 de junio de 2018, el cual establece que a partir del 16 de julio de 2018 y hasta el 15 de julio de 2020 se autorizará un cupo anual de importación de mercurio clasificado por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00 de cinco (5) toneladas, para ser utilizado en actividades diferentes a la minería, de las cuales, le corresponde al Invima administrar 4,5 toneladas

En ese orden, el cupo que le corresponde administrar al Invima según Decreto 1041 de 2018, será distribuido así:

PeriodoFechaTotal de toneladas
PrimeroEntre 16 de julio de 2018 y hasta el 15 de julio de 20204,5
SegundoEntre el 16 de julio de 2020 y hasta el 15 de julio de 20213,5
TerceroEntre el 16 de julio de 2021 y hasta el 15 de julio de 20223
CuartoEntre el16 de julio de 2022 y hasta el14 de julio de 20232,5

Criterios de asignación del cupo por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA:

La asignación del cupo de mercurio clasificado en la subpartida 2805.40.00.00 para la elaboración de los productos objeto de vigilancia de este Instituto, que cuenten con registro sanitario vigente otorgado en la modalidad de fabricar y vender con anterioridad a la expedición del Decreto 1041 de 2018, será del 93% de acuerdo con la participación porcentual en las importaciones realizadas durante los últimos tres años.

Para aquellos que obtengan un registro sanitario o su renovación en la modalidad de fabricar y vender con posterioridad a la expedición del Decreto 1041 de 2018, la asignación del cupo de mercurio será del 7%, y se hará de manera proporcional entre las solicitudes recibidas. Solicitud de Asignación

El Invima, recibirá la solicitud de asignación de cupo para la importación de mercurio como materia prima para la fabricación de dispositivos médicos por parte del interesado, la cual deberá ser presentada ante la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.

Una vez el Interesado obtenga la respuesta de la asignación de su cupo, radicará la intención de importación ante la ventanilla única de comercio exterior VUCE 2.0 adjuntando dicho documento.

Publicación del cupo

Cuando sea asignado el cupo de importación de mercurio como materia prima para la fabricación de dispositivos médicos, éste será publicado en la sección “ITEMS DE INTERES/VUCE” de la página web del Instituto www.invima.gov.co.

Utilización del cupo asignado

A partir del otorgamiento del cupo de importación de mercurio por parte de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías del Invima, el interesado deberá presentar la solicitud de intención de importación ante la ventanilla única de comercio exterior VUCE 2.0.

Además de los requisitos establecidos por el Instituto en la solicitud de intención de importación ante la ventanilla única de comercio exterior VUCE 2.0 deberá indicarse lo siguiente:

- Casilla denominada “Cupos": Seleccionar SI

- Casilla denominada “Solicitudes Especiales”: indicar que se acogen al Decreto 1041 de 2018

- Casilla denominada “Unidad Comercial”: indicar Kilogramos.

Las licencias o registros de importación que se aprueben respecto a cada uno de los periodos señalados en el Decreto 1041 de 2018 tendrán vigencia conforme a las fechas establecidas en el mencionado decreto.

Será responsabilidad del usuario nacionalizar la mercancía dentro del término de vigencia señalado.

Verificación de los cupos asignados

El usuario deberá informar, las cantidades importadas y la copia de las declaraciones de importación amparadas en el cupo, dentro del mes posterior a su nacionalización, al correo electrónico importacionesinvima@invima.gov.co con copia al correo electrónico grupotecnicodm@invima.gov.co

JULIO CESAR ALDAMA BULA

Director General INVIMA

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