ACUERDO 8 DE 2009
(marzo 24)
Diario Oficial No. 47.327 de 21 de abril de 2009
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2005 del Consejo Directivo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto 1290 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 11 del Decreto-ley 1290 de 1994 establece que la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, es el órgano competente para determinar la composición y funciones de la Comisión Revisora.
Mediante Acuerdo número 03 de 2005 el Consejo Directivo estableció el monto de los honorarios de los miembros de la Comisión Revisora del Invima por cada día de sesión al equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Por Acuerdo número 003 del 12 de junio de 2006, el Consejo Directivo modificó la composición y funciones de la Comisión Revisora e igualmente señaló en su artículo 6o que el Consejo Directivo del Invima, por cada sesión, establecerá anualmente el monto de los honorarios a los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora.
La Comisión Revisora es un órgano consultor del Invima de especial relevancia para la gestión de la entidad, sus miembros son personas y profesionales de las más altas calidades, formación académica y experiencia en diferentes campos de las ciencias. Se considera necesario establecer una remuneración en honorarios equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma que se encuentra acorde con la importancia, especialidad y complejidad de la labor asesora que los miembros de la Comisión Revisora desempeñan que responde de manera efectiva a las consecuencias de fenómenos como la inflación, depreciación monetaria y aumento del costo de vida.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima cuenta con la suficiente disponibilidad en el presupuesto de inversión para atender el anterior incremento a los honorarios de los miembros de la Comisión Revisora.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo número 03 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Establecer el monto de los honorarios de los miembros de la Comisión Revisora del Invima por cada día de sesión, al equivalente de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
El Presidente,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.
La Secretaria,
PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.