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CONCURSO DE MÉRITOS EN EL INVIMA   / CONVOCATORIA- No inclusión de  la totalidad de cargos

Si bien es cierto que cuando la Convocatoria 135 de 2012 ya estaba tramitándose, por decisión del Gobierno Nacional, a través del Decreto 2079 de 2012, la planta de personal del INVIMA pasó de 481 a 1520 empleos; también lo es, que la provisión de dichos empleos fue postergada para ser realizada de manera gradual, es decir, que pese a estar creados, su provisión se aplazó, por orden del mencionado Decreto 2079 de 2012.El referido condicionante de orden normativo, constituyó la razón fundamental por la cual en la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 135 de 2012 no fueron sacados a concurso la totalidad de los empleos de carrera administrativa del INVIMA, circunstancia que en modo alguno genera la nulidad del referido proceso de selección, pues, reitera la Sala, lo que impidió que se ofertaran la totalidad de los empleos fue el hecho de que el decreto gubernamental que les dio creación legal, señaló que su provisión no se efectuaría de manera inmediata, sino en forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2079 DE 2012

NORMA DEMANDA: CONVOCATORIA 135 DE 2012.CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ADICIÓN DE CARGOS  OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS CONCURSO DE MÉRITOS EN EL INVIMA  - Procedencia

La CNSC está autorizada [artículo 12 de la Ley 909 de 2004] para suspender cautelarmente, a través de resolución motivada, cualquier proceso de selección e, incluso, dejarlo sin efecto total o parcialmente cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando, no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. (...) En el presente caso, tal como se evidenció en apartado anterior donde se examinó de manera general el procedimiento administrativo desarrollado por la CNSC en el marco de la Convocatoria 135 de 2012, se pudo comprobar que los cargos adicionados a la Oferta Pública de Empleos de Carrera del proceso, se hizo en noviembre de 2012, es decir, antes de la etapa de la inscripciones que fue ejecutada en diciembre de esa misma anualidad. En esa medida, se aseguró el cumplimiento de los postulados constitucionales de la buena fe y de la confianza legítima, pues, la adición a la Oferta Pública de Empleos se efectuaron antes de las inscripciones, de manera tal que interesados pudieron inscribirse sin que posteriormente fueran sorprendidos con variaciones en las reglas del concurso.

FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 1227 DE 2005

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE CONCURSO  DE MÉRITOS   POR  LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Procedencia

Para esta Sala, la decisión de suspender la Convocatoria 135 de 2012 por unas semanas mientras el INVIMA certificaba adecuadamente el número de cargos a ofertarse, para luego reanudarla adicionando en 32 cargos la oferta de empleos, obedeció al cumplimiento de los principios constitucionales de orden superior como eficiencia y economía, en desarrollo de los cuales, la CNSC juzgó apropiado complementar la convocatoria.

ADICIÓN DE CARGOS  OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS CONCURSO DE MÉRITOS EN EL INVIMA  / PRINCIPIO DE IGUALDAD – No vulneración

reitera la Sala que la adición de 32 cargos a la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 135 se efectuó un mes antes de la etapa de inscripciones, por lo que al momento de presentarse esta, los aspirantes conocieron en su totalidad el número de cargos a proveer. De esta manera, al momento de desarrollarse la etapa de las inscripciones, todos los aspirantes se encontraban en igualdad de condiciones para postularse al cargo de su preferencia, según sus méritos, puesto que para ese momento la Oferta Pública de Empleos, OPEC, de la Convocatoria 135 de 2012, ya había sido consolidada de manera definitiva.

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA  

El artículo en cita ( 125 de la Constitución Política] contiene entonces, una pluralidad de principios que rigen el ingreso, permanencia y retiro en la Función Pública, dentro de los cuales se destacan: (i) la regla general que señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera; (ii) la consagración de tres excepciones constitucionales a este principio, a saber: los servidores de elección popular, los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales; (iii) el deber u obligación de adelantar un concurso público, cuando no exista en la Constitución o en la ley un sistema que determine la forma como deba hacerse la provisión de un empleo; (iv) el mecanismo del concurso público, como criterio que determina y evalúa los méritos y calidades de los aspirantes y por último; (v) el deber de garantizar el acceso a la función pública y la permanencia en el mismo, sin otras consideraciones distintas a las capacidades de los aspirantes.

INGRESO POR MÉRITOS A LA FUNCIÓN PÚBLICA- Finalidad

Es necesario señalar que los sistemas de ingreso basados en el mérito tienen como objeto y propósito garantizar el ingreso y la permanencia de los empleados y funcionarios en los cargos públicos del Estado y el acceso de los ciudadanos a la administración de acuerdo a sus cualidades, talentos y capacidades. Y en esa medida, la decisión del constituyente de estructurar la Función Pública principalmente a partir del postulado del mérito, constituye plena garantía que consolida el principio de igualdad, en la medida en que propende por eliminar las prácticas de acceso a la función pública basadas en criterios ideológicos, religioso, partidistas, clientelares, o de otro tipo.

CONCURSO DE MÉRITOS -  Planeación

Para cumplimiento al deber que se deriva del principio del mérito, de nombrar a los servidores públicos de carrera administrativa, previo concurso público de méritos, cada entidad tiene el deber de iniciar con suficiente antelación las labores de planeación con la CNSC para la realización del respectivo proceso de selección, así como las tareas internas de apropiación presupuestal, de manera que se garantice la realización oportuna del concurso y la provisión de los cargos de carrera administrativa en la forma indicada en la Constitución y la Ley.(...) Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 909 de 2004, con base en información reportada anualmente por las diferentes entidades, corresponde a su vez al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la elaboración de un plan anual de empleos vacantes, del cual se deberá dar traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.

FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 125 / LEY 909 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00511-00(1612-14)

Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (SINTRAINVIMA)

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) E INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

La Sala conoce el presente asunto[1] para proferir sentencia de única instancia.

LA DEMANDA

El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (SINTRAINVIMA),[2] en ejercicio del medio de control de Nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011,[3] demandó la anulación de la totalidad de la Convocatoria 135 de 2012, expedida por la CNSC con el fin de abrir a concurso público de méritos, para proveer en propiedad varios cargos de carrera administrativa del INVIMA.

Con ese propósito, SINTRAINVIMA pide la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acuerdo No. 177 del 13 de septiembre de 2012, por medio del cual, la CNSC «...convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA"»;

Resolución No. 3623 del 11 de octubre de 2012, por medio de la cual, la CNSC «... suspende la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA"»;

Resolución No. 3928 de 22 de noviembre de 2012, por medio de la cual, la CNSC «... levanta la suspensión y se reanuda la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA"»; y

Acuerdo No. 0295 del 22 de noviembre de 2012, por medio del cual, la CNSC «... modifica el artículo 10 del Acuerdo No. 177 de 13 de septiembre de 2012, a través del cual se adoptó la Convocatoria No. 135 de 2012, para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-».

CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA

La lectura integral y detallada de la demanda muestra a la Sala que las censuras o reparos que SINTRAINVIMA formula contra la Convocatoria No. 135 de 2012, son las siguientes:

Primero.- Vulneración del artículo 125 de la Constitución, en virtud del cual, se establece como regla general, que los empleos públicos son de carrera administrativa y que su provisión se efectuará en virtud del principio del mérito.

En criterio de SINTRAINVIMA, este precepto fue desconocido por la Convocatoria No. 135 de 2012, porque en ella no se ofertaron la totalidad de los cargos de carrera pertenecientes a la planta de personal del INVIMA que para ese entonces se encontraban en vacancia definitiva. Explica el mencionado sindicato, que cuando se publicó la convocatoria, esto es, 13 de septiembre de 2012, en el INVIMA existían 481 empleos de carrera administrativa, pero sólo fueron sacados a concurso 337. Agrega, que un mes después de publicada la convocatoria, la planta de personal del INVIMA pasó de 481 empleos a 1520, pero que la Oferta Pública de Empleos, OPEC, de la mencionada convocatoria, sólo fue adicionada en 32 plazas.

En conclusión, SINTRAINVIMA señala que el artículo 125 constitucional fue desconocido porque de un total de 1520 empleos de carrera que existían en la planta de personal del INVIMA, en la Convocatoria No. 135 de 2012, sólo fueron ofertados 369 empleos en total, quedando 1039 plazas ocupados por funcionarios en provisionalidad.

Segundo.- Desconocimiento del principio de inmodificabilidad o intangibilidad de la convocatoria, puesto que, según SINTRAINVIMA, luego de haber sido publicadas, las reglas del concurso fueron modificadas para complementar la Oferta Pública de Empleos, OPEC, en el sentido de adicionar 32 empleos más. Para SINTRAINVIMA en virtud del referido principio, la CNSC no podía adicionar la OPEC, puesto que ello significa varias las reglas de la convocatoria.

Tercero.- Vulneración del derecho a la igualdad, porque en criterio de SINTRAINVIMA, al suspenderse y luego «reanudarse la Convocatoria No. 135 de 2012, para adicionar 32 cargos a la OPEC, aquellos que se inscribieron para proveer los cargos de acuerdo a las plazas ofertadas inicialmente, no tuvieron oportunidad para disponer de esas vacantes de acuerdo a su perfil y experiencia.».

OPOSICIÓN A LA DEMANDA

Para oponerse a la demanda y defender la presunción de legalidad de la Convocatoria No. 135 de 2012, acudieron al presente proceso el INVIMA[4] y la CNSC.

El INVIMA argumentó en esencia lo siguiente: (i) que en el marco de la Convocatoria 135 de 2012, el instituto certificó a la CNSC todos los empleos de carrera administrativa de su planta de personal que para ese entonces se encontraban en situación de vacancia, así como los que se encontraban provistos de manera provisional, y (ii) que en la Convocatoria 135 de 2012 sólo fueron ofertados los empleos de carrera administrativa que existían en la planta de cargos de la entidad antes de la expedición del Decreto 2079 de 2012,[6] que aumentó la planta de 481 a 1520 empleos. Aclara, que los empleos creados por el Decreto 2079 de 2012[7] no fueron ofertados en la referida convocatoria, porque su provisión se inició de manera gradual a partir del año 2013, y durante un lapso de 4 años, en la medida que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público iba generando las apropiaciones presupuestales para ello.

Por su parte, la CNSC señaló: (i) que la Convocatoria No. 135 de 2012 fue el resultado del trabajo conjunto y coordinado con el INVIMA; (ii) que los empleos ofertados en la referida convocatoria fueron los que el INVIMA certificó como vacantes; (iii) que la Oferta Pública de Empleos se elaboró a partir de la información remitida por el INVINMA, por lo que la CNSC actuó de buena fe; (iv) que si se demostrase que en la Convocatoria 135 de 2012 no fueron ofertados todos los empleos de carrera administrativa del INVIMA, que para ese entonces estaban en vacancia definitiva, ello no genera la nulidad del proceso de selección, sino que se debe exhortar al INVIMA y a la CNSC a cumplir la obligación de iniciar una nueva convocatoria para proveer los cargos que quedaron sin ofertar; (v) que no se vulneró el principio de inmodificabilidad de las reglas de la convocatoria porque la adición de la Oferta Pública de Empleos, en el caso de la Convocatoria 135 de 2012, se efectuó antes de la etapa de inscripción de los concursantes; y (vi) que no se desconoció el derecho a la igualdad de los aspirantes, porque al momento de inscribirse y escoger el empleo para el cual se postulaban, la Oferta Pública de Empleos ya contenía los cargos adicionales.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, a través de su «Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado»,[8] solicitó[9] a esta Corporación negar las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente: (i) que en el ordenamiento jurídico no existe una norma que señale la obligatoriedad de agotar en un solo concurso todos los cargos a proveer; y (ii) que en virtud a consideraciones presupuestales, es factible efectuar tantas convocatorias como la disponibilidad de los recursos lo permita.

CONSIDERACIONES

Los argumentos expuestos por la parte demandante, los motivos de oposición aducidos por la CNSC y el INVIMA en defensa de la legalidad de la convocatoria acusada, así como los razonamientos del Ministerio Público, muestran a esta Corporación que los problemas jurídicos a resolverse en este proceso de Nulidad, son los siguientes:

PROBLEMAS JURÍDICOS Y METODOLOGÍA PARA SU RESOLUCIÓN

Definir si la Convocatoria 135 de 2012 vulneró sí o no el artículo 125 de la Constitución, porque al decir de la parte demandante, en ella no fueron ofertados la totalidad de los empleos de carrera administrativa que para ese entonces se encontraban en vacancia definitiva en el INVIMA.

Establecer, si al adicionar el número de cargos ofertados en la Convocatoria 135 de 2012, luego de publicada la referida convocatoria, se vulneró el principio de inmutabilidad de dichos actos administrativos.

Determinar, si al adicionar el número de cargos ofertados en la Convocatoria 135 de 2012, luego de publicada la referida convocatoria, se vulneró el derecho a la igualdad de los concursantes.

Para resolver el primer problema jurídico planteado, se examinarán los siguientes temas: (i) el principio del mérito y la carrera administrativa como elementos fundamentales del Estado; (ii) obligación de proveer los empleos de carrera a través de concurso; (iii) obligación de las entidades de reportar anualmente al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, la totalidad de los cargos vacantes para que se adelante el respectivo concurso.

EL MÉRITO Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La Constitución Política estableció en el artículo 125 el régimen de carrera administrativa como el mecanismo para el ingreso y desempeño de cargos públicos en los órganos y entidades del Estado, con excepción de las salvedades constitucionales y legales.[10] El propósito de tal previsión constitucional no es otro que crear un mecanismo o instrumento objetivo para el acceso a los cargos públicos, en virtud del cual, las condiciones de ingreso, ascenso, permanencia y retiro respondan al mérito, conforme a criterios reglados, y no a la discrecionalidad del nominador.

El tenor literal del artículo 125 de la Constitución es el siguiente:

«Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

Parágrafo. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.». (Subraya la Sala).

El artículo en cita contiene entonces, una pluralidad de principios que rigen el ingreso, permanencia y retiro en la Función Pública, dentro de los cuales se destacan: (i) la regla general que señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera; (ii) la consagración de tres excepciones constitucionales a este principio, a saber: los servidores de elección popular, los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales; (iii) el deber u obligación de adelantar un concurso público, cuando no exista en la Constitución o en la ley un sistema que determine la forma como deba hacerse la provisión de un empleo; (iv) el mecanismo del concurso público, como criterio que determina y evalúa los méritos y calidades de los aspirantes y por último; (v) el deber de garantizar el acceso a la función pública y la permanencia en el mismo, sin otras consideraciones distintas a las capacidades de los aspirantes.

En este orden de ideas, es necesario señalar que los sistemas de ingreso basados en el mérito tienen como objeto y propósito garantizar el ingreso y la permanencia de los empleados y funcionarios en los cargos públicos del Estado y el acceso de los ciudadanos a la administración de acuerdo a sus cualidades, talentos y capacidades. Y en esa medida, la decisión del constituyente de estructurar la Función Pública principalmente a partir del postulado del mérito, constituye plena garantía que consolida el principio de igualdad, en la medida en que propende por eliminar las prácticas de acceso a la función pública basadas en criterios ideológicos, religioso, partidistas, clientelares, o de otro tipo.

Refiriéndose al régimen de carrera, la Corte Constitucional ha sostenido que su institucionalización e implementación, en los términos previstos por la Constitución Política y salvo las excepciones señaladas, tiene como finalidad que la administración pública cuente con servidores de las más altas calidades para enfrentar con éxito las responsabilidades que la Constitución y las leyes han confiado a las entidades del Estado.[11] Responsabilidades que exigen, para su adecuado cumplimiento, la aplicación de criterios que garanticen el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, como lo son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

OBLIGACIÓN DE PROVEER LOS EMPLEOS DE CARRERA A TRAVÉS DE CONCURSO

De acuerdo con lo anterior, es claro que la Constitución no solo favorece sino que ordena que la selección de los empleos públicos de carrera administrativa (que a su vez constituye la regla general de vinculación al Estado), se realice a través de un mecanismo de selección, esto es, un concurso público de méritos, basado en la libre concurrencia, la publicidad, la transparencia, la objetividad, la eficiencia, la eficacia, la confiabilidad y el mérito. 

Así pues, la regla de provisión de empleos de carrera mediante concurso público de méritos del artículo 125 de la Constitución Política, es imperativa para todas las entidades estatales y solo la Constitución y la ley pueden establecer excepciones a ella. Por tal razón, la aplicación de esta regla no puede ser facultativa o discrecional sino obligatoria para las entidades estatales y, por lo mismo, resultan contrarias a la Constitución las prácticas o interpretaciones que permitan eludir su aplicación o faciliten su aplazamiento indefinido.[12]

Es así como, la misma Corte Constitucional en varias ocasiones ha exhortado a diferentes órganos y entidades para que cumplan con el deber de adelantar los respectivos concursos públicos de méritos para proveer en propiedad los cargos de carrera. Así por ejemplo, en las sentencias SU-250 de 1998[13] y C-741 de 1998,[14] la Corte al constatar que la mayoría de los notarios del país se encontraban en provisionalidad o en interinidad, declaró que ello constituía un grave estado de cosas inconstitucional, y fue enfática en señalarle al Gobierno Nacional la obligación para que adelantase el respectivo concurso de méritos para proveer en propiedad todos los cargos de notarios del país.

Igual ocurrió en la sentencia T-682 de 2016,[15] en la que la Corte Constitucional exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a dar cumplimiento al artículo 164[16] de la Ley 270 de 1996,[17] que establece la obligación de realizar concursos públicos de méritos cada dos años para proveer en propiedad los cargos de la carrera judicial.

OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE REPORTAR AL DAFP Y A LA CNSC LA TOTALIDAD DE LOS CARGOS VACANTES PARA QUE SE ADELANTE EL RESPECTIVO CONCURSO

Para dar cumplimiento al deber que se deriva del principio del mérito, de nombrar a los servidores públicos de carrera administrativa, previo concurso público de méritos, cada entidad tiene el deber de iniciar con suficiente antelación las labores de planeación con la CNSC para la realización del respectivo proceso de selección, así como las tareas internas de apropiación presupuestal, de manera que se garantice la realización oportuna del concurso y la provisión de los cargos de carrera administrativa en la forma indicada en la Constitución y la Ley.

 

Esto comporta entonces, un verdadero y expreso deber de inclusión de las partidas presupuestales que permitan atender los concursos públicos de méritos, deber que opera frente a los anteproyectos de presupuesto preparados por cada entidad, así como en relación con el proyecto de presupuesto que consolida el Gobierno Nacional y aprueba el Congreso de la República, a quienes también se extienden las obligaciones derivadas del artículo 125 de la Constitución Política.

 

En consecuencia, salvo una razón realmente imperiosa de atención inaplazable de otros gastos constitucionalmente necesarios, las entidades públicas no podrán eliminar del proyecto de presupuesto los recursos requeridos por las entidades y la CNSC para la realización de los concursos públicos de méritos. Por el contrario, estarán obligados a priorizarlos.

 

Al respecto, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 909 de 2004[18] que obliga a las entidades a realizar planes anuales de provisión de cargos, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, las formas de cubrir las vacantes, sus costos y las medidas de ingreso:

«Artículo 17. Planes y plantas de empleos.

1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance:

a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias;

b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación;

c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.

2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la información que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano.». (Subraya la Sala).

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 909 de 2004,[19] con base en información reportada anualmente por las diferentes entidades, corresponde a su vez al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la elaboración de un plan anual de empleos vacantes, del cual se deberá dar traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.

Es del caso precisar, que para tales efectos, la CNSC de manera periódica expide circulares informativas para recordar a las entidades cuyo sistema de carrera es administrado por la CNSC, para que reporten de manera veraz la información relacionada con los cargos vacantes en sus plantas de personal.

Así por ejemplo, en la Circular 05 de 22 de septiembre de 2016, la CNSC señaló:

«Representantes legales y Unidades de Personal de las Entidades cuyo sistema es administrado por la CNSC:

Suministrar a la CNSC la información der vacantes definitivas de empleos de carrera para la conformación de la Oferta Pública de Empleos de carrera, en adelante OPEC, a través del aplicativo SIMO http://simo-opec.cnsc.gov.co/#homeOpec, herramienta informática que busca centralizar la gestión de los concursos abiertos de méritos.

La OPEC deberá reportarse o actualizarse, a más tardar el 30 de noviembre de 2016.


El reporte debe ser veraz, acorde con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y mantenerse actualizado cada vez que se genere una vacante definitiva.Para dar inicio al registro de la OPEC, el jefe de Talento humano o quien haga sus veces, es designado por la CNSC como "administrador" y éste a su vez será el encargado de crear usuarios adicionales que se denominarán "cargadores". 

Apropiar en sus presupuestos los recursos para cofinanciar y cubrir los costos de las respectivas convocatorias, en un valor estimado de tres millones quinientos mil pesos $3'500.000, por vacante a proveer, teniendo en cuenta la implementación del modelo de agrupación de entidades para efectos de reducir los costos que conllevan los procesos de selección.


Con el fin de fortalecer el proceso de planeación de las convocatorias, se instruye a los destinatarios de la Circular 5 de 2016 para que realicen la respectiva apropiación para la siguiente vigencia, atendiendo el valor estimado antes señalado y el número de vacantes definitivas de carrera existentes a proveer.


Se precisa que el saldo definitivo a pagar por parte de las entidades, se establecerá una vez que se haya recaudado el valor total de los derechos de participación de los aspirantes de la respectiva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006.».

Así pues, en criterio de esta Sala, las entidades cuyos sistemas de carrera sean administrados por la CNSC, están en la obligación de reportar a esta y al DAFP de manera periódica, la totalidad de los cargos de carrera administrativa que requieran ser provistos mediante concurso público de méritos; lo anterior con miras a que se adelante el respectivo proceso de selección.

CASO CONCRETO

La lectura integral del expediente muestra a la Sala, que para un mejor estudio y comprensión de los reparos o inconformidades expuestos por SINTRAINVIMA en su demanda, es necesario presentar a continuación, de manera resumida, los siguientes hechos relevantes:

  1. El 22 de septiembre de 2010, a través de oficio No. DG-100-00481-10,[20] el INVIMA solicitó a la CNSC dar apertura a un concurso público de méritos para proveer en propiedad 337 empleos de carrera administrativa del referido instituto. En el mencionado oficio, el INVIMA también le indicó a la CNSC la ubicación de cada uno de los empleos en la planta de personal, así mismo, sugirió las pruebas a aplicar, su peso porcentual en los puntajes definitivos, las ciudades donde se llevarían a cabo su aplicación y los ejes temáticos para la construcción de las pruebas. De igual modo, el INVIMA aportó el Manual de Funciones y Competencias Laborales, con miras a que en la Convocatoria se precisaran los requisitos de cada empleo.
  2. A través de resoluciones 3831 de 2010 y 4166 de 2011, [21] la CNSC fijó los costos del concurso a cargo del INVIMA en la suma de $1.999.910.310.
  3. Con esta información, la CNSC elaboró el proyecto de acto administrativo contentivo de la convocatoria a concurso público, el cual fue aprobado por el INVIMA a través de oficio No. DG-100-00297-12 de 16 de agosto de 2012.[22] En el referido oficio el INVIMA infirmó a la CNSC que varios de los empleos reportados para ser ofertados en el concurso, habían sido reubicados o redistribuidos al interior del instituto; de igual modo, el INVIMA propuso a la CNSC modificar el carácter de las pruebas a aplicar, así como el peso porcentual de cada prueba.
  4. El 13 de septiembre de 2012, la CNSC, en Sala Plena, con la presencia de todos los Comisionados, aprobó convocar a concurso público de méritos para proveer en propiedad los 337 empleos reportados por el INVIMA.
  5. A esta convocatoria le correspondió el número 135 de 2012, y para oficializar su apertura y fijar sus reglas, la CNSC profirió el Acuerdo 177 de 13 de septiembre de 2002.[23] En el artículo 10.º del mencionado acto administrativo, se precisó que los cargos ofertados eran 337, discriminados de la siguiente manera: (i) 19 de Técnico Administrativo, (ii) 279 de Profesional Universitario, y (iii) 39 de Profesional Universitario.
  6. El 8 de octubre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2078[24] con el objeto de ampliar la estructura del INVIMA. Ese mismo día, profirió el Decreto 2079[25] en virtud del cual aumentó la planta de personal de la entidad en 1520 empleados discriminados de la siguiente manera: (i) 9 de Conductor Mecánico, (ii) 1 de Operario calificado, (iii) 1 de Auxiliar de Servicios Generales, (iv) 47 de Auxiliar Administrativo, (v) 11 de Secretario, (vi) 10 de Secretario Ejecutivo, (vii) 1 de Auxiliar de Técnico, (viii) 82 de Técnico Operativo, (ix) 110 de Técnico Administrativo, (x) 877 de Profesional Universitario, (xi) 341 de Profesional Especializado, (xii) 15 de Asesor, (xiii) 2 de Jefe de Oficina Asesora, (xiv) 5 de Jefe de Oficina, (xv) 6 de Director Técnico, (xvi) 1 de Secretario General, y (xvii) 1 de Director General.
  7. El Decreto 2079 de 8 de octubre de 2012[26] señaló en su artículo 4.º, lo siguiente: «Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones(Subraya la Sala).
  8. Tres días después, a través de Resolución 3623 de 11 de octubre de 2012,[27] la CNSC resuelve suspender la Convocatoria 135 «a fin de proceder a su modificación o complementación, en razón a que se verificó que la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC reportada por la entidad (...) es parcial y por lo tanto no refleja la totalidad de empleos que actualmente se encuentran en vacancia definitiva en el INVIMA...».
  9. Por medio de oficio 43706 de 30 de octubre de 2012, la CNSC solicitó al INVIMA, entre otras, que le informara la relación de empleos de carrera administrativa que hacían parte de la planta de personal para ese entonces, especificando puntualmente, cuantos estaban vacantes.
  10. Luego, a través de Oficio 53415 de 9 de noviembre de 2012, el INVIMA certificó que de los 481 empleos que conformaban la planta de personal para ese entonces, 12 eran de libre nombramiento y remoción, y el resto, es decir, 469, eran de carrera administrativa. Igualmente, el INVIMA precisó, que de esos 469 empleos, 2 habían sido provistos utilizando el «Banco Nacional de Listas de Elegibles» resultante de la Convocatoria 01 de 2005. Finalmente, el INVIMA señaló que los 337 ofertados en el Acuerdo 177 de 13 de septiembre de 2012, en la planta de personal de la entidad existían 32 cargos adicionales que no estaban provistos en propiedad, para un total de 369.
  11. A través de oficio 44959 de 13 de noviembre de 2012, la CNSC solicitó al INVIMA que certificara cuántos y cuáles de los nuevos empleos creados por el Decreto 2079 de 2012, requería la entidad proveer de inmediato o en el corto plazo, por necesidades del servicio, y si disponía de los recursos financieros para ello. Así mismo, le solicitó indicar el cronograma y las fechas previstas para proveer la totalidad de los nuevos empleos.
  12. Por medio de oficio 54165 de 16 de noviembre de 2012, el INVIMA certificó que para ese momento, los cargos vacantes en su planta de personal eran 369. Así mismo señaló, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2079 de 2012,[28] la provisión de los nuevos empleos se haría a partir del año 2013, en la medida que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuase las respectivas apropiaciones presupuestales.
  13. Por tal razón, mediante Resolución 3928 de 22 de noviembre de 2012,[29] la CNSC resolvió «levantar la suspensión» y reanudar la Convocatoria 135 de 2012, por lo que por medio de Acuerdo 295 de la misma fecha, modificó el artículo 10.º del Acuerdo 177 de 13 de septiembre de 2012 para precisar, que los cargos ofertados serían 369, discriminados de la siguiente manera: (i) 1 de Conductor Mecánico, (ii) 5 de Secretario, (iii) 1 de Secretario Ejecutivo, (iv) 19 de Técnico Administrativo, 298 de Profesional Universitario, y (v) 46 de Profesional.
  14. El 4 de diciembre de 2012, la CNSC publicó en su página web el siguiente aviso respecto de la Convocatoria 135: «La Comisión Nacional del Servicio Civil recuerda a los interesados en la Convocatoria No. 135 de 2012, que la Oferta Pública de Empleos de Carrera fue actualizada y adicionada, por lo cual se recomienda consultarla previo al inicio de las inscripciones y revisar detenidamente la información de los empleos. Atendiendo estas recomendaciones, la inscripción se realizará de manera fácil y rápida.».
  15. El 19 de diciembre de 2012, la CNSC publicó lo siguiente en su página web: «Se recuerda a todos los interesados en inscribirse y participar en la convocatoria que, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo No. 177 de 2012, para aquellos empleos que cuenten con vacantes ubicadas en diferentes lugares del territorio nacional, la elección de plaza se hará? a través de AUDIENCIA PU?BLICA DE ESCOGENCIA DE PLAZA, lo cual significa: (a) Al momento de la inscripción se muestran los lugares de ubicación geográfica de las distintas vacantes de los empleos, sin que sea posible en esa oportunidad elegir uno. (b) Publicados los resultados definitivos y en firme las listas de elegibles se publicara? la fecha y hora para la realización de audiencia pública de escogencia de empleo. (c)  En la audiencia, los elegibles escogerán la ubicación geográfica del empleo, en estricto orden de mérito de acuerdo con su posición en la lista de elegibles, es decir, quien ocupo? el primer lugar en la lista para un determinado empleo, escoge la ubicación entre todas las disponibles, posteriormente escoge el elegible ubicado en la posición No. 2 y así? sucesivamente. (d) En la oportunidad correspondiente la CNSC expedirá? y publicara? el reglamento para la audiencia pública de escogencia de plaza, el cual contendrá? en detalle las reglas y el procedimiento a llevarse a cabo.».
  16. El mismo 19 de diciembre de 2012, la CNSC publicó en su página web el siguiente aviso respecto de la Convocatoria 135: «Se recuerda a todos los interesados que al momento de comprar su PIN debe indicar al cajero del Banco que desea adquirir un PIN para la Convocatoria No. 135 de 2012 del INVIMA e informarle el nivel jerárquico al que pertenece el cargo al que desea aspirar (profesional, técnico o asistencial). Igualmente, escribir el nivel del empleo en el comprobante de recaudo del Banco. Si usted adquiere un PIN de un nivel diferente al del empleo en el que desea inscribirse, deberá? obtener otro PIN ya que conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 13 del Acuerdo No. 177 de 2012 no habrá? devolución de dinero.».
  17. El 21 de diciembre de 2012, la CNSC nuevamente publicó en su página web el siguiente aviso en relación con la Convocatoria 135: «CIERRE INSCRIPCIONES. Conforme con lo establecido en la Convocatoria No. 135 de 2012 del INVIMA el domingo 23 de diciembre de 2012, se cierran las inscripciones para los empleos del concurso cuyos niveles jerárquicos son profesional, técnico o asistencial. Recuerde que hasta hoy 21 de diciembre de 2012, puede adquirir el PIN para realizar la inscripción en el Banco Popular a nivel nacional Cuenta corriente No.: 110-066-06098-9, los PINES del nivel técnico o asistencial se pueden utilizar indistintamente para cualquiera de estos empleos.».
  18. El 23 de enero de 2013, la CNSC publicó en su página web el listado definitivo de aspirantes inscritos. La etapa de «verificación de requisitos mínimos» se llevó a cabo entre febrero y julio de ese año. Las «pruebas escritas» se efectuaron entre septiembre y octubre de la misma anualidad y la «valoración de antecedentes» se produjo en noviembre de 2013.
  19. Finalmente, a lo largo de 2014 y a través de 66 resoluciones, la CNSC conformó las listas de elegibles para los 369 empleos del INVIMA ofertados en la Convocatoria 135 de 2012, los cuales fueron provistos en periodo de prueba y luego en propiedad. Por lo que el proceso de selección se encuentra finalizado en su totalidad.

En virtud de lo expuesto, es claro para la Sala, que el INVIMA reportó a la CNSC la totalidad de los cargos de carrera administrativa que en ese momento requerían ser provistos mediante concurso público de méritos, al punto que la Convocatoria 135 de 2012, fue suspendida por varias semanas precisamente para tener la certeza y la claridad de que la Oferta Pública de Empleos cubriera la totalidad de las vacantes.

Ahora, si bien es cierto que cuando la Convocatoria 135 de 2012 ya estaba tramitándose, por decisión del Gobierno Nacional, a través del Decreto 2079 de 2012,[30] la planta de personal del INVIMA pasó de 481 a 1520 empleos; también lo es, que la provisión de dichos empleos fue postergada para ser realizada de manera gradual, es decir, que pese a estar creados, su provisión se aplazó, por orden del mencionado Decreto 2079 de 2012.

En efecto, el artículo 4º del Decreto 2079 de 2012[32] señaló:

«Artículo 4. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.».

El referido condicionante de orden normativo, constituyó la razón fundamental por la cual en la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 135 de 2012 no fueron sacados a concurso la totalidad de los empleos de carrera administrativa del INVIMA, circunstancia que en modo alguno genera la nulidad del referido proceso de selección, pues, reitera la Sala, lo que impidió que se ofertaran la totalidad de los empleos fue el hecho de que el decreto gubernamental que les dio creación legal, señaló que su provisión no se efectuaría de manera inmediata, sino en forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

Se concluye de lo expuesto, que el primer cargo de la demanda no está llamado a prosperar.

SOLUCIÓN AL SEGUNDO PROBLEMA JURÍDICO

Con miras a despachar el segundo aspecto de la controversia, la Sala trae a colación el contenido del artículo 12 de la Ley 909 de 2004,[33] especialmente lo dispuesto en sus literales a) y b), en donde se estableció como funciones de vigilancia de la CNSC, entre otras, las de:

«Artículo 12. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa. La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplirá las siguientes atribuciones:

a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada;

b) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado;

(...)». (Subraya la Sala).

La lectura atenta de la norma revela, que el legislador le atribuyó a la CNSC como funciones de vigilancia, entre otras, las de verificar y controlar, de oficio o a petición de parte, que las convocatorias a concurso público garanticen el principio del mérito y que en general se encuentren ajustadas al ordenamiento jurídico.

En tal virtud, la CNSC está autorizada para suspender cautelarmente, a través de resolución motivada, cualquier proceso de selección e, incluso, dejarlo sin efecto total o parcialmente cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando, no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado.

De igual modo, revisa la Sala el artículo 14 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005,[34] según el cual:

«Artículo 14. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.

Las relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su página web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas. Estas modificaciones serán suscritas por el responsable del proceso de selección y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión de Personal de la entidad correspondiente.

Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección.».

De acuerdo con la norma trascrita, las convocatorias a concurso público de méritos pueden ser modificadas o complementadas en cualquier aspecto por la CNSC antes de iniciarse la etapa de las inscripciones, luego de la cual, los cambios solo podrán versar sobre el sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas.

En el presente caso, tal como se evidenció en apartado anterior donde se examinó de manera general el procedimiento administrativo desarrollado por la CNSC en el marco de la Convocatoria 135 de 2012, se pudo comprobar que los cargos adicionados a la Oferta Pública de Empleos de Carrera del proceso, se hizo en noviembre de 2012, es decir, antes de la etapa de la inscripciones que fue ejecutada en diciembre de esa misma anualidad. En esa medida, se aseguró el cumplimiento de los postulados constitucionales de la buena fe y de la confianza legítima, pues, la adición a la Oferta Pública de Empleos se efectuaron antes de las inscripciones, de manera tal que interesados pudieron inscribirse sin que posteriormente fueran sorprendidos con variaciones en las reglas del concurso.

Así mismo, la Sala encontró que la Convocatoria 135 de 2012 no fue modificada en sus bases o reglas fundamentales, pues, lo que se hizo fue adicionar en 32 plazas la oferta de empleos, trámite que en estricto sentido no tiene la entidad suficiente para ser considerado como una variación sustancial de los parámetros básicos fijados en el acto de apertura del proceso de selección.

Además, para esta Sala, la decisión de suspender la Convocatoria 135 de 2012 por unas semanas mientras el INVIMA certificaba adecuadamente el número de cargos a ofertarse, para luego reanudarla adicionando en 32 cargos la oferta de empleos, obedeció al cumplimiento de los principios constitucionales de orden superior como eficiencia y economía, en desarrollo de los cuales, la CNSC juzgó apropiado complementar la convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, en criterio de esta Sala, los argumentos que soportan el cargo estudiado no son suficientes para hacer prosperar la solicitud de anulación de la Convocatoria 135 de 2012.

SOLUCIÓN AL TERCER PROBLEMA JURÍDICO

Para el demandante, los actos administrativos cuestionados vulneraron el derecho a la igualdad de los concursantes, puesto que «aquellas personas que se inscribieron para proveer los cargos de acuerdo a las plazas ofertadas en la convocatoria inicial, no tuvieron oportunidad para disponer de esas vacantes de acuerdo a su perfil y experiencia».

Sobre el particular, reitera la Sala que la adición de 32 cargos a la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 135 se efectuó un mes antes de la etapa de inscripciones, por lo que al momento de presentarse esta, los aspirantes conocieron en su totalidad el número de cargos a proveer.

De esta manera, al momento de desarrollarse la etapa de las inscripciones, todos los aspirantes se encontraban en igualdad de condiciones para postularse al cargo de su preferencia, según sus méritos, puesto que para ese momento la Oferta Pública de Empleos, OPEC, de la Convocatoria 135 de 2012, ya había sido consolidada de manera definitiva.

Por tal razón, no se evidencia que los actos administrativos demandados vulnerasen el derecho a la igualdad de los concursantes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR la demanda de Nulidad Simple de la referencia, presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (SINTRAINVIMA), contra la Convocatoria 135 de 2012, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para proveer 369 empleos de carrera administrativa del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sección Segunda, Subsección B, en sesión de la fecha, por los Consejeros:

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS                  CARMELO PERDOMO CUÉTER

[1] Con informe de la Secretaría de 28 de septiembre de 2018, visible a fl. 482 del cdno. ppal.

[2] En adelante SINTRAINVIMA.

[3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[4] Fls. 351 a 363 del cdno. ppal. del exp.

[5] Fls. 282 a 296 del cdno. ppal. del exp.

[6] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[7] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[8] Doctor José M. Sarmiento.

[9] A través de concepto de No. 005A de 7 de septiembre de 2018, visible a fls. 468 a 481 del cdno. ppal.

[10] La Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Mauricio González Cuervo) se pronunció acerca de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2008, «Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política». La Corte constitucional sostuvo que «la carrera administrativa es un principio del ordenamiento jurídico superior, que además se constituye en cimiento principal de la estructura del Estado, y en el instrumento eficaz para la realización de otros principios de la misma categoría. [...]». Es tal la importancia de la carrera administrativa en el ordenamiento constitucional instituido por la Carta de 1991, que la Corte le ha reconocido el carácter de principio constitucional, bajo el entendimiento de que los principios «suponen una delimitación política y axiológica», por cuya virtud se restringe «el espacio de interpretación», son «de aplicación inmediata tanto para el legislador constitucional» y tienen un alcance normativo que no consiste «en la enunciación de ideales», puesto que «su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológico-jurídica, sin la cual cambiaría la naturaleza de la Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y razón de ser». Dada la categoría de principio constitucional que le corresponde, en la providencia citada la Corte concluyó que «en el estado social de derecho la carrera administrativa constituye un principio constitucional y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que contiene una base axiológico-jurídica de interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional».

[11] Sentencias C-479 de 1992, C-195 de 1994, y C-1079 de 2002.

[12] Concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado No. 11001-03-06-000-2016-00128-00 de 19 de agosto de 2016.

[13] Con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero,

[14] Con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero.

[15] Con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[16] «... Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, y extraordinariamente cada vez que, según las circunstancias, el Registro de Elegibles resulte insuficiente....»

[17] Estatutaria de la Administración de Justicia.

[18] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

[19] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

[20] Según se advierte en los considerandos del Acuerdo 177 de 2012, por el cual la CNSC «...convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA"».

[21] Según se advierte en los considerandos del Acuerdo 177 de 2012, por el cual la CNSC «...convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA"».

[22] Según se advierte en los considerandos del Acuerdo 177 de 2012, por el cual la CNSC «...convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA"».

[23] Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA".

[24] Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias.

[25] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[26] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[27] Por la cual se suspende la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA-, identificada como "Convocatoria 135 de 2012 INVIMA".

[28] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[29] Por la cual se levanta la suspensión y se reanuda la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, identificada como "Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA".  

[30] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[31] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[32] Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se dictan otras disposiciones.

[33] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

[34] Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.

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