Por la cual se establecen condiciones para conservar el registro sanitario de predio pecuario de los predios que desarrollen su actividad ganadera de bovinos y-o bufalinos en los núcleos activos de deforestación dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se fijan medidas de cancelación y se dictan otras disposiciones; Arts. 5 Par. 2, 8; Arts. 5 Par. 2, 8