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RESOLUCIÓN 4135 DE 1976

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia completo>

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se expiden normas sobre alimentos procesados de base vegetal para uso Infantil

EL MINISTRO DE SALUD

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los decretos 281, de 1975 y 121 de 1976

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Para efectos de esta Resolución se entiende por productos alimenticios de base vegetal para uso Infantil, todas las preparaciones en forma de harinas fina, sémola, hojuela, granos partidos y componentes a base de cereal, los cuales pueden adicionarse con cualquier otro alimento apto para el consumo humano.

ARTÍCULO 2. Los productos a que se refiere el Artículo anterior deberán cumplir la siguiente norma técnica:

Composición Química en 100 Gramos

Humedad13% máximo
Cenizas5% máximo
Proteínas8g mínimo
P.E.R.2.0 mínimo
Grasa0 5g.mínimo
Vitamina A1800 UI. mínimo
 Tiamina 0.3 Mg. Mínimo
 Riboflavina 0.5mg.mínimo
Niacina5.0 Mg. Mínimo
Hierro7.0 mg. Mínimo
Calcio315 mg Mínimo
Calorías320 mínimo

ARTÍCULO 4. <sic, 3> <Artículo derogado, a partir del 14 de junio de 2023,  por el artículo 8 de la Resolución 2492 de 2022> Para efectos de esta Resolución se entiende por productos de base vegetal para uso infantil de alto valor nutritivo y que se encuentren en forma de harina fina, sémola, hojuelas y granos partidos los que cumplan con la siguiente norma técnica

2 Composición Química en 100 gramos

Humedad13% máximo
Cenizas5% máximo
Proteínas16 g mínimo
P.E.R.2.0 mínimo
Grasa0 5g.mínimo
Vitamina A2.900 UI. mínimo
Tiamina0.45 Mg. mínimo
 Riboflavina0.7mg.mínimo
Niacina7.0 Mg. mínimo
Hierro12.0 mg. mínimo
Calcio330 Mínimo
Calorías450 mg mínimo

ARTÍCULO 4. Los productos a que se refieren los Artículos anteriores deberán cumplir, además con las siguientes normas

a. La Vitamina A deberá estar a prueba de oxidación.

b. El Hierro deberá estar presente en forma de compuesto asimilable como sulfato ferroso, fumarato, sacarato o quelato.

c. La relación calcio-fósforo deberá ser mínima de 11.2

d. Las proteínas deberán contener los aminoácidos esenciales y ser biológicamente aceptables para uso infantil

2 Aditivos.

a. Como antioxidante se permitirá e! empleo de ácido ascórbico (Mx 200 mg/kilo Y sus sales y/o alfa- tocoferol (Máx. 300 mg/kilo)

b. Como preservativo se permitirá el propianato de calcio de sodio (Máx. 200 mg/kilo)

c. Como emulsificante se permitirá el uso de la lecitina (Máx. 5 g/kilo) y las pectinas para productos a base de fruta a un máximo de 10 g. por kilo

d. Como regulador de PH se permitirá el uso de ácido láctico máximo 2 g./kilo, ácido cítrico máximo 50 9 por kilo y sus sales de sodio y potasio

e. Como saborizante se permitirá el uso de productos naturales se permitirá el uso de vainilla y etil vainilla en un máximo de 70 Mg./kilo.

f. Para endulzar se permitirá la adición de sacarosa, azúcar, invertido, dextrosa, glucosa y jarabe de glucosa seca

g. No se permitirá añadir colorantes, esencias y otros aditivos.

h. No deberá contener sustancias toxicas ni residuos de plaguicidas.

i. El uso de estos aditivos podrá ser modificado por el Ministerio de Salud.

3. <Numeral derogado por el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2022. Tener en cuenta la transitoriedad establecida en el artículo 8 de la misma resolución>

El recipiente o envoltura deberá proteger el producto contra la alteración de sus características fisicoquímicas y contra la contaminación. Debe ser de un material inocuo que garantice su adecuada higiene y conservación.

ARTÍCULO 5. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.E., a los siete 7 días del mes de Mayo de 1976.

(Fdo) HAROLDO CALVO NÚÑEZ

Ministro de Salud

(Fdo) LUZ URIBE NARANJO

Secretario General encargado

LEONOR ROMERO DE ZELEDÓN

Jefe de Archivo General

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