RESOLUCION 19021 DE 1985
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 37.463 de 13 de mayo de 1986
<Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
MINISTERIO DE SALUD
Por la cual se dictan normas para la aplicación del Título V, de la Ley 09 de 1979, sobre Alimentos, en la concerniente a la Mostaza, su elaboración, conservación y comercialización
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Ley 09 de 1979,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Para los efectos de esta resolución, se denomina Mostaza el producto viscoso usualmente preparado con harina de mostaza, compuesto por una mezcla de semillas molidas de mostaza amarilla o blanca (Brassica hirta moench), mostaza café (Brassica juncea) o mostaza negra (Brassica nigra); adicionada de vinagre, sal, condimentos o especias y aditivos permitidos.
ARTÍCULO 2. La Mostaza debe presentar las siguientes características organolépticas:
Aspecto: Producto de consistencia uniforme De acuerdo a la formulación y a los ingredientes utilizados puede ser cremosa o pastosa, no debe presentar un anillo oscuro en la parte superior del envase y el producto debe estar libre de sinéresis.
Color: Uniforme y característico de la varieriad o mezcla de variedades utilizadas
Olor: Característico y libre de olores extraños
Sabor: Característico y libre de sabores extraños
a) Acidificantes Se permite la adición de ácido cítrico, ácido málico, limitados por Buenas Prácticas de Manufactura.
b) Edulcorantes: Se permite la adición de los edulcorantes naturales, sacarosa, dextrosa, jarabe de maíz, azúcar invertido y miel de abejas
c) Espesantes: Se permite la adición de:
Almidones - máximo 5%
Carboximetil celulosa de sodio - máximo 5%
d) especias y condimentos: Se permite la adición de especias y condimentas, sus extractos, oleorresinas o aceites esenciales.
e) No se permite la adición de Colorantes ni Conservantes.
f) secuestrantes: Se permite la adición de EDTA y sus sales cálcicas sádicas, en una proporción máxima de 75 mgs./kg.
ARTÍCULO 4. La mostaza debe presentar las siguientes características fisicoquímicas.
| Mínimo % | Máximo % | |
| Parahidroxibenzil-isoliocianalo de alilo | 0.35 | - |
| Acidez expresada como ácido acélico(%m,m) | 1 | - |
| pH | 3.2 | 3.6 |
| Cloruro de sodio | 1.5 | 3.0 |
| Fibra | - | 1.5 |
| Almidón | - | 5.0 |
ARTÍCULO 5. La Mostaza puede presentar el siguiente contenido máximo permitido de metales pesados
| Cobre como Cu | 10 mg/kg |
| Arsénico como As | 1 mg/kg |
| Plomo como Pb | 2 mg/kg |
| Estaño como Sn | 150 mg/kg |
PARAGRAFO. Para los residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta las Normas Nacionales al respecto o, en su defecto, las Normas Internacionales FAO/OMS
ARTÍCULO 6. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2022. Tener en cuenta la transitoriedad establecida en el artículo 8 de la misma resolución> La Mostaza debe tener las siguientes características microbiológicas
| n | m | M | c | |
| Recuento total de microorganismos mesofilicos/g | 3 | 200 | 500 | 1 |
| NMP Coliformes totales/g | 3 | <3 | - | 0 |
| NMP Coliformes fecales/g | 3 | <3 | - | 0 |
| Esporas clostridium-sulfito | ||||
| Reductor/g | 3 | <10 | - | 0 |
| Hongos y levaduras/g | 3 | 20 | 50 | 1 |
ARTÍCULO 7. El producto deberá poseer sabor y olor distintivo debido a su preparación con ingredientes de buena calidad Cuando sea sometido a trata- miento térmico deberá estar libre de sabor a sobrecosido. Sólo se permite la presencia de partículas propias de los Ingredientes no considerados como defecto
ARTÍCULO 8. Solamente cuando el producto cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución podrá denominarse Mostaza.
ARTÍCULO 9. La duración sanitaria del producto será de doce (12) meses, contados a partir del día de su elaboración. La fecha de vencimiento deberá estar claramente expresada en el respectivo rótulo.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dada en Bogotá, DE., a los 16 días del mes de diciembre de 1985
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ
Ministro de Salud
RICARDO GALAN MORERA
Secretario General