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DECRETO 2131 DE 1997

(agosto 29)

Diario Oficial No. 43.120, de 3 de septiembre de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por el cual se dictan disposiciones sobre productos cárnicos procesados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La fecha límite de utilización, fecha de vencimiento o fecha límite de consumo recomendado para los productos cárnicos procesados será fijada por el fabricante, con base en la Norma Técnica Colombiana, NTC 512-1 (cuarta actualización) "Industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma general oficializada por el Consejo Nacional de Normas y Calidades.

ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud ejercer las actividades de vigilancia y control, la aplicación de las respectivas medidas preventivas o de seguridad e imponer las sanciones que se deriven del incumplimiento de este decreto. Para estos efectos, los productores e importadores mantendrán a disposición de las autoridades sanitarias el sustento técnico correspondiente.

ARTÍCULO 31. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 38, 43 y 48 del Decreto 2162 de agosto 1o de 1983.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

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