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DECISIÓN 784 DE 2013

(11 marzo)

Gaceta Oficial No. 2163 del 12 de Marzo de 2013

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Modificación de la Decisión 706: “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal”

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 2 y el literal h) del Anexo 1 de la Decisión 706 de la Comisión; la Propuesta 277 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar que la aplicación de la normativa comunitaria referida a la Notificación Sanitaria Obligatoria, reconocimiento, y control y vigilancia de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, establecida en la Decisión 706, esté basada en criterios armonizados entre los interesados en la comercialización de dichos productos y las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros;

Que el artículo 2 de la Decisión 706 define a los productos absorbentes de higiene personal como aquellos destinados a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal;

Que a los fines de perfeccionar la clasificación del grupo de productos absorbentes de higiene personal comprendidos en la Decisión 706, resulta necesario retirar del literal h) del Anexo 1 del citado instrumento los productos denominados pañitos húmedos, por no encontrarse dentro del alcance de la definición de productos absorbentes de higiene personal incluida en su artículo 2;

Que el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias, en su II Reunión llevada a cabo el 25 de marzo de 2011, recomendó modificar la Decisión 706 a fin de eliminar la referencia a los productos denominados pañitos húmedos del literal h) del Anexo I;

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el literal h) del Anexo 1 de la Decisión 706 “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal”, por el siguiente texto:

"h) Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores de flujos íntimos) siempre y cuando no declaren propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas."

ARTÍCULO 2o. Los productos absorbentes de higiene personal denominados “pañitos húmedos”, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, estén circulando en los Países Miembros con Código de Identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria otorgado por las Autoridades Nacionales Competentes, continuarán vigentes hasta que se cumpla el plazo de vigencia otorgado.

ARTÍCULO 3o. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.

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