Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2018-00369-00 de 2019
Se decreta la suspensión provisional del aparte "La evaluación del IETS no podrá ser condición para el otorgamiento del registro sanitario por parte de esa entidad, la cual podrá expedirlo una vez culmine su propio procedimiento de evaluación" del artículo 2.8.12.16 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 710 de 2018. El aparte normativo demandado resulta contrario al artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, norma que establece que la evaluación que efectúa el IETS sobre los medicamentos constituye un requisito para la expedición del registro sanitario. Se destaca que la intervención del Estado en el sector farmacéutico, como en todos los demás sectores, debe realizarse en los términos previstos en la Constitución y en la ley, por lo que no es posible argumentar que en virtud de una competencia general y con el objetivo de ampliar el acceso de los medicamentos a la población, se pueda expedir una regulación abiertamente contraria a la ley. Igualmente, cuando el ministerio afirma que es competente para regular los precios de los medicamentos, esta competencia ha de ejercerse, dentro del marco constitucional y legal previamente establecido, no en la forma en que considere, sin limitación alguna. Se observa que en este caso la potestad reglamentaria se ejerció por fuera del marco normativo, en tanto que mientras la ley estableció como requisito para la expedición del registro sanitario la evaluación que realiza el IETS, el acto acusado excluyó dicha exigencia