Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2010-00494-02(58893)_20240124 de 2024
En los contratos regidos por el EGCAP la novación objetiva debe constar por escrito, pero puede deducirse de la intención de las partes plasmada en acuerdos modificatorios. "Si bien la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que en los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) la novación de las obligaciones contractuales únicamente admite la forma escrita, en virtud de la solemnidad a la que se someten estos negocios jurídicos [Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 21 de mayo de 2021. Rad. 05001-23-31-000-2010-01744-01(49483)], cabe advertir que la formalidad no riñe con que el juez del contrato estatal halle la intención novatoria tácita, porque esta consiste en la manifiesta incompatibilidad entre la obligación primitiva y la nueva, conforme al entendimiento doctrinario y jurisprudencial de la norma civil. En otras palabras, que en el contexto legal del EGCAP se exija que las obligaciones contractuales del Estado consten por escrito no le impide al intérprete del contrato hallar la intención de novar cuando la obligación inicial y posterior sean lógica o jurídicamente contradictorias entre sí. […] En ninguna de las afirmaciones [del] testigo refiere a la extinción de las obligaciones por novación y, en todo caso, la intención de las partes para darle esos efectos debió ser patente, bien sea expresa o tácitamente, en el texto de los acuerdos modificatorios, lo que no ocurrió en este asunto."