Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-143 de 2020
Garantía de estabilidad laboral derivada del denominado retén social. En las sentencias SU-388 y 389 de 2005, reiteradas en la sentencia SU-377 de 2014, la Corte Constitucional estableció quienes pueden ser considerados madres o padres cabeza de familia. Así, en la sentencia SU-388 de 2005, la Corte señaló que la condición de madre cabeza de familia no se adquiere solo por el hecho de tener a su cargo la dirección del hogar. Por el contrario, para tener dicha condición es presupuesto indispensable: “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”. En la Sentencia SU-389 de 2005, la Corte sostuvo que para establecer quiénes podían ser calificados como padres cabeza de familia “era en principio válido extrapolar los criterios normativos usados para calificar a una madre como cabeza de familia” . Además, la Corte enunció como situaciones típicas o claras de padres cabeza de familia